Aclara la Sala que lo anterior no significa que toda unidad administrativa especial dotada de personería jurídica deba tener necesariamente un consejo directivo.
Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de CONTRAPARTIDA
Número 5810 mayo 3 de 2021
Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana