Con excepción de la estipulación de los honorarios, que debe constar por escrito, en todo lo demás el contrato con un revisor fiscal puede ser oral y estar sometido a la aplicación supletoria de las normas jurídicas aplicables

Con excepción de la estipulación de los honorarios, que debe constar por escrito, en todo lo demás el contrato con un revisor fiscal puede ser oral y estar sometido a la aplicación supletoria de las normas jurídicas aplicables

Hernando Bermúdez Gómez

Tomado de CONTRAPARTIDA

Número 6000 agosto 2 de 2021

Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana

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