Siguiendo la ley española y nuestra tradición, los colegios deben ser entidades de naturaleza legal, organizados para el ejercicio de funciones públicas
Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de CONTRAPARTIDA
Número 6276 noviembre 29 de 2021
Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana