Remitir a las personas a un concepto que no resuelve de fondo el asunto consultado es incurrir en un desconocimiento del derecho de petición
Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de CONTRAPARTIDA
Número 6990 Noviembre 14 del 2022
Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana