Remitir a las personas a un concepto que no resuelve de fondo el asunto consultado es incurrir en un desconocimiento del derecho de petición

Remitir a las personas a un concepto que no resuelve de fondo el asunto consultado es incurrir en un desconocimiento del derecho de petición

Hernando Bermúdez Gómez

Tomado de CONTRAPARTIDA

Número 6990 Noviembre 14 del 2022

Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana

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