En diciembre de 2023, el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) emitió la Norma Internacional de Auditoría para Auditorías de Estados Financieros de Entidades Menos Complejas (NIA para EMC), diseñada específicamente para encargos cuyo objetivo es emitir una opinión de seguridad razonable sobre los estados financieros.
Vale aclarar que esta norma no establece directrices para una ‘auditoría de menor rigor’, por el contrario, plantea una respuesta equilibrada frente a la complejidad de las NIA y a las necesidades de numerosas entidades en el mundo (las menos complejas), para las cuales un enfoque más proporcional resulta adecuado y eficiente.
Vigencia
La NIA para EMC entra en vigor a nivel internacional para periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2025.
Definición de entidad menos compleja (EMC)
Una entidad se considera menos compleja cuando presenta características que permiten al auditor obtener evidencia suficiente y adecuada de manera directa y sin necesidad de aplicar procedimientos de auditoría altamente sofisticados.
En términos generales, son entidades que:
1. Tienen un modelo de negocio sencillo
- Actividades operativas estables y fácilmente comprensibles.
- Productos y servicios poco diversificados.
- Ausencia de instrumentos financieros complejos o transacciones inusuales.
2. Presentan una estructura organizacional simple
- Pocos niveles jerárquicos.
- Propiedad concentrada: familiar, uno o pocos socios.
- Gobernanza sin estructuras elaboradas: comités, filiales múltiples, etc.
3. Utilizan sistemas contables y de tecnologías de la información (TI) básicos
- Sistemas acordes con su tamaño, generalmente estándar o comerciales.
- Procesos de registro y control interno fáciles de evaluar.
4. Manejan estimaciones contables no complejas
- Juicios contables con baja incertidumbre.
- Sin modelos avanzados de valoración o supuestos altamente sensitivos.
5. Tienen operaciones de menor escala y menor nivel de riesgo
- Menor volumen de transacciones.
- Actividades concentradas en un país o región.
¿Qué tipos de entidades suelen considerarse menos complejas?
Ejemplos comunes incluyen:
- Pequeñas y medianas empresas (pymes) sin instrumentos financieros sofisticados.
- Empresas familiares con operaciones estables.
- Organizaciones del sector social o sin ánimo de lucro con actividades simples.
- Pequeños comercios, manufactura sencilla o servicios profesionales.
Características principales de la NIA para EMC
La NIA para EMC es una norma global de auditoría, independiente de las NIA, diseñada para aplicarse únicamente a auditorías de estados financieros de entidades que cumplan las características de menor complejidad, así como a determinadas auditorías de grupo, siempre que la estructura del grupo sea simple y permita obtener evidencia suficiente y adecuada sin una participación amplia de auditores de componentes. Sus características principales incluyen:
- Independencia y alternativa frente a las NIA.
Seguridad razonable. La NIA para EMC tiene el mismo propósito que las NIA: permitir que el auditor obtenga seguridad razonable de que los estados financieros están libres de incorrección material, ya sea por fraude o error. Sin embargo, su enfoque es más directo y menos prescriptivo, facilitando su comprensión y aplicación práctica.
Enfoque basado en riesgos y proporcional, adaptado a entidades con operaciones, sistemas y estructuras menos complejas.
Estructura única e integrada, organizada en diez partes que siguen el desarrollo natural de una auditoría.
Estructura de la NIA para EMC

¿Cuándo puede usarse la NIA para EMC?
La NIA para EMC puede usarse únicamente cuando:
- El encargo es una auditoría de estados financieros.
- La entidad es de menor complejidad.
- El grupo es simple, es decir:
- Está compuesto por pocas entidades con relaciones claras y directas.
- El proceso de consolidación es sencillo, sin ajustes complejos ni juicios significativos.
- El equipo del encargo tiene acceso directo a la información relevante de cada componente.
La participación de auditores de componentes, si ocurre, es puntual y limitada (por ejemplo, observación de inventarios).
Los riesgos significativos del grupo pueden ser identificados y abordados directamente por el equipo del encargo.
- La jurisdicción permite su uso.
¿Cuándo NO puede usarse la NIA para EMC?
La NIA para EMC no puede usarse cuando:
La entidad es de interés público o tiene importancia sistémica, por ejemplo, entidades cotizadas o en proceso de cotización pública, instituciones financieras que captan depósitos del público o prestan servicios de seguros.
El encargo no es una auditoría de estados financieros, por ejemplo, revisiones de información financiera histórica, encargos de aseguramiento distintos de auditoría, compilaciones, procedimientos previamente acordados.
- La entidad es compleja.
- El grupo es complejo, es decir:
- Tiene múltiples componentes, estructuras multinivel o negocios diversos.
- La consolidación involucra estimaciones o procedimientos complejos.
- La obtención de evidencia requiere coordinación amplia con auditores de componentes.
Existen limitaciones de acceso a información o juicios complejos que requieren participación especializada.
La NIA para EMC puede aplicarse solo si todas las entidades del grupo califican como menos complejas. Si alguna no lo hace, se deben aplicar las NIA.
- La legislación o el regulador restringen su uso.
Relación entre la NIA para EMC y las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad
Las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad 1 y 2 (NIGC 1 – NIGC2[1]) deben aplicarse cuando se utiliza la NIA para EMC.
La NIA para EMC no sustituye ni modifica los requerimientos del Sistema de Gestión de la Calidad de la firma. Por el contrario, la norma parte del supuesto de que la firma ya tiene implementadas las NIGC 1 y 2, y que estas se aplican plenamente a todos los encargos de auditoría, incluidos aquellos realizados bajo la NIA para EMC.
En términos prácticos, esto significa que:
La firma debe contar con un sistema de gestión de la calidad diseñado e implementado según NIGC 1.
Cuando corresponda, debe designarse un revisor de calidad del encargo, siguiendo los criterios de la NIGC 2.
El socio del encargo mantiene todas las responsabilidades que exigen las NIGC, especialmente en materia de dirección, supervisión, revisión y en la obtención de evidencia suficiente y adecuada para sustentar la opinión.
La NIA para EMC simplemente especifica cómo el equipo debe aplicar esos componentes de calidad dentro del contexto de una entidad menos compleja, pero no crea un régimen de calidad distinto ni reducido.
Umbrales orientativos para la aplicación de la NIA para EMC
Aunque la NIA para EMC no fija límites cuantitativos específicos, el IAASB señala que cada jurisdicción debe establecer umbrales orientativos — tales como niveles de ingresos, activos, número de empleados u otros indicadores— para apoyar una aplicación consistente de la norma. Estos umbrales no determinan por sí solos la elegibilidad, pero sirven como punto de referencia para identificar entidades que, por su escala y características, podrían calificarse como menos complejas. La decisión final siempre debe complementarse con una evaluación cualitativa de la naturaleza de las operaciones, la estructura y los riesgos de la entidad.
El rol clave de cada actor en la adopción e implementación
La adopción e implementación de la NIA para EMC debe abordarse de manera estructurada y colaborativa, siguiendo cinco pasos clave sugeridos por el IAASB: preparación, planificación, involucrar a los actores pertinentes, realizar los ajustes necesarios en la normativa y en el entorno profesional, y promover el uso de la norma una vez adoptada.
En este proceso, los reguladores y emisores de normas de las jurisdicciones desempeñan un papel fundamental al definir el concepto de interés público, determinar los tipos de entidades para las que la norma estará permitida y considerar la fijación de umbrales orientativos, además de evaluar si se requieren modificaciones regulatorias. Los auditores, por su parte, deben revisar y actualizar sus políticas, metodologías y sistemas de gestión de la calidad[2] para incorporar la NIA para EMC de manera coherente. Finalmente, los equipos del encargo tienen la responsabilidad de evaluar si las circunstancias del cliente permiten la aplicación de la norma y documentar dicha determinación, reconsiderándola cuando sea necesario.
Recursos disponibles en el sitio web del IAASB
El IAASB ofrece diversos recursos para apoyar la adopción e implementación de la NIA para EMC, entre ellos: una Guía de Adopción, una Guía para la Implementación por Primera Vez, una Guía Complementaria para la Elaboración de Informes de Auditoría, un Documento Informativo (Fact Sheet), materiales sobre la autoridad de la norma, así como webinars, videos explicativos, presentaciones con notas para expositores y una sección de Preguntas Frecuentes.
Ver: https://www.iaasb.org/focus-areas/isa-lce-standard-audits-less-complex-entities
Avances en Colombia

Durante 2024 y 2025, el Comité Técnico de Aseguramiento (CTA) del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, presidido por Jorge Eliécer Moreno —vicepresidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP) y socio líder de Aseguramiento de PwC Colombia—, adelantó un análisis técnico exhaustivo sobre la conveniencia de adoptar en Colombia la NIA para EMC. Este trabajo, apoyado por el INCP en su rol de secretario técnico y por un destacado grupo de profesionales e instituciones comprometidos con el fortalecimiento de la Contaduría Pública, concluyó con una recomendación formal al CTCP para avanzar en su adopción. Adicionalmente, el CTA elaboró y puso a disposición del CTCP una guía destinada a facilitar la implementación de la NIA para EMC por parte de los revisores fiscales.
En el contexto colombiano, la Revisoría Fiscal conlleva responsabilidades particulares definidas por la ley. Además de emitir su opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, el Revisor Fiscal debe pronunciarse sobre lo previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 209 del Código de Comercio, así como sobre otros aspectos de cumplimiento legal y regulatorio establecidos en el marco normativo nacional. Frente a ello, el CTA enfatizó que el alcance de la NIA para EMC se limita estrictamente a soportar la opinión profesional del auditor sobre si los estados financieros están libres de incorrección material, ya sea por fraude o error, sin abarcar las demás obligaciones legales asignadas a los revisores fiscales.
Para atender estas responsabilidades adicionales en las entidades menos complejas, el CTA recomendó al CTCP iniciar un estudio técnico para definir una metodología apropiada que permita orientar de manera precisa y consistente las labores del Revisor Fiscal en materia de cumplimiento legal y regulatorio, y posteriormente, emitir la orientación profesional correspondiente.
Como próximos pasos, se espera que el CTCP avance oportunamente en el debido proceso para adoptar en Colombia la NIA para EMC y acoja las recomendaciones para desarrollar la orientación complementaria sugerida para los revisores fiscales de entidades menos complejas.

Redacción INCP
[1] Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 (NIGC 1) – Gestión de la calidad en las firmas que realizan auditorías o revisiones de información financiera histórica, u otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados.
Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2 (NIGC 2) – Revisiones de calidad del encargo.
[2] A la fecha de publicación de este contenido (19 de diciembre de 2025), en Colombia continúa vigente la NICC 1 – Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados. No obstante, el país avanza en su debido proceso normativo para la adopción de las NIGC 1 y NIGC 2, un paso que representa no solo una actualización técnica, sino también una oportunidad para fortalecer la calidad del aseguramiento y alinearse plenamente con los estándares internacionales más recientes.

