
Por Érika Gómez López
Con la llegada de la pandemia del covid-19 y la crisis sanitaria, económica y social provocada, diversos aspectos, dinámicas, prioridades y procesos dentro de las empresas tuvieron alteraciones radicales durante 2020. Sin duda alguna, el paso acelerado a la digitalización como camino a la permanencia del negocio en marcha fue la medida más común entre las compañías en todo el mundo y uno de los mayores retos enfrentados, pues no todas estaban en la capacidad de implementarla con tanta celeridad. Asimismo, rediseñar la estrategia de continuidad de cada negocio en medio de una gran incertidumbre se volvió la prioridad. Es por ello que podríamos definir el año anterior con una palabra: adaptabilidad. ¿Cómo describiremos 2021? En un estudio realizado por KPMG −CEO Outlook 2020− entre julio y agosto a 315 consejeros delegados, se evidenciaron tres cambios principales dentro de las empresas con la llegada de la pandemia:
- Aceleración de la digitalización: el trabajo remoto, las reuniones, entrevistas, auditorías y juntas virtuales, el uso masivo de la nube para almacenamiento de datos e información, entre otras acciones, impulsaron la digitalización en las empresas; de hecho, se espera que sean más las áreas que se vean incluidas en este proceso en el futuro cercano.
- Gestión del talento humano: el teletrabajo brindó la posibilidad de acceder a una base de candidatos más amplia. Además, el análisis de lo que se hará con las oficinas es imperativo.
- Cambios en agenda de riesgos: con la pandemia, el principal reto para las compañías es mantener la cadena de suministro y cuidar el talento humano.

Por otra parte, dentro de este tema se debe mencionar la relevancia que la ciberseguridad cobró, ya que las plataformas de videoconferencias en streaming ahora tienen un uso masivo y sin las medidas necesarias, pueden ser una puerta de entrada a fraudes o robo de información. Si bien este proceso ya está adelantado, fortalecer la seguridad de los sistemas empresariales siempre es una prioridad.





- Relaciona emprendimiento con mipymes.
- Se refiere a la contabilidad simplificada, que se reglamentará pronto para poder implementar la ley.
- Trata el tema de los estados financieros y otra información financiera.
- Expone información acerca de la asesoría gratuita que los consultorios empresariales ofrezcan a microempresas y organizaciones de economía solidaria productiva.
Érika Gómez López Editora del INCP
La revista El Contador Público comparte con sus lectores la traducción oficial, la cual puede ser consultada a continuación:
Negocio en marcha: un enfoque en la información a revelar
El presente documento tiene como fin apoyar la aplicación coherente de las disposiciones obligatorias de las Normas NIIF®
Traducción INCP
La decisión fundamental que la gerencia tiene que tomar −al elaborar estados financieros en los que se apliquen las Normas NIIF− es si los elabora en la condición de negocio en marcha. En el tenso entorno económico actual que surge de la pandemia de covid-19, muchas empresas han experimentado una caída significativa en sus ingresos, su rentabilidad y, por ende, su liquidez, lo cual podría plantear interrogantes sobre su capacidad para seguir siendo un negocio en marcha. Por lo tanto, es posible que, para aquellas empresas que decidan si se exige que los estados financieros se elaboren en la condición de negocio en marcha, implique un grado de criterio mayor de lo habitual.La mayoría de las partes interesadas están familiarizadas con la cuestión tratada específica del negocio en marcha y las disposiciones obligatorias relacionadas que aparecen en la NIC 1 − Presentación de estados financieros para revelar incertidumbres significativas relacionadas con la capacidad que una empresa tenga de seguir siendo un negocio en marcha. Sin embargo, las preguntas planteadas sobre la condición de negocio en marcha en los últimos meses han puesto de relieve la pertinencia en revelación de otros requerimientos de información generales que aparecen en la NIC 1 y que interactúan con los requerimientos específicas sobre negocio en marcha. Tener en cuenta esta interacción es un paso importante en la tarea de identificar la información a revelar que reviste importancia relativa y que las NIIF exigen; es probable que tal información a revelar sea pertinente para los usuarios de estados financieros. Un aspecto de esta interacción se destacó en una Decisión sobre la Agenda de 2014 que el Comité de Interpretaciones de las NIIF publicó. En dicho documento, no solamente se recapitula el contenido de esa decisión sobre la agenda, sino que también se destacan otras posibles interacciones que tal vez sean pertinentes.
Evaluar la condición de negocio en marcha Al elaborar estados financieros, sean de un año (totales) o de menos de un año (parciales), la NIC 1 exige que la gerencia evalúe la capacidad que la empresa tenga de seguir siendo un negocio en marcha. La norma define el concepto de negocio en marcha explicando que los estados financieros se elaboran en la condición de este, a no ser que la gerencia tenga la intención de liquidar la entidad o de cesar las actividades comerciales, o bien, no tenga más alternativa realista que hacerlo. En el parágrafo 26 de la NIC 1 se establece que los factores que la gerencia tal vez tenga que considerar, al evaluar si es adecuada la condición de negocio en marcha para la elaboración de estados financieros, son los que se relacionan con la rentabilidad actual y prevista de la entidad, el momento oportuno para el pago de los instrumentos de financiación existentes y las posibles fuentes de financiación de reemplazo. En el tenso entorno económico actual es posible que a una entidad la afecte una gama de factores más amplia que en el pasado. La NIC 1 exige que la gerencia tenga en cuenta toda la información disponible sobre el futuro. Por lo tanto, es posible que la gerencia tenga que considerar esta gama más amplia de factores antes de que pueda concluir si es adecuado elaborar estados financieros en la condición de negocio en marcha. Por ejemplo, entre los factores que la gerencia tal vez tenga que considerar están los efectos de algún cierre temporal o la reducción de las actividades de la entidad, posibles restricciones que los gobiernos impongan en el futuro a las actividades, la disponibilidad continua de algún mecanismo de apoyo gubernamental y los efectos de los cambios estructurales a más largo plazo en el mercado (tales como los cambios en el comportamiento de los clientes). Cuando se evalúa si se deben elaborar estados financieros en la condición de negocio en marcha, la NIC 1 exige que la gerencia examine, por lo menos, doce meses a partir del final del periodo sobre el que se informa, pero subraya que tal examen no se limita a doce meses. Algunas reglamentaciones nacionales exigen el análisis de la condición de negocio en marcha durante doce meses a partir de la fecha en que se autoriza la entrega de los estados financieros. Considerar periodos de más de doce meses no es incompatible con las disposiciones obligatorias que aparecen en la NIC 1, la cual establece un periodo mínimo, no un límite máximo. Evaluación dinámica En el entorno actual, es posible que cambien rápidamente las circunstancias que afectan la evaluación que la gerencia hace de la capacidad que la entidad tiene de seguir siendo un negocio en marcha. En el parágrafo 14 de la NIC 10 − Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa, se explica que la evaluación que la gerencia hace del uso de la condición de negocio en marcha para la elaboración de estados financieros tiene que reflejar el efecto de los hechos ocurridos después del final del periodo sobre el que se informa hasta la fecha en que se autoriza la entrega de los estados financieros. Esto podría exigirle a la gerencia que actualice las evaluaciones de la condición de negocio en marcha para la elaboración de estados financieros y las decisiones sobre qué información a revelar es necesaria. Si antes de que se autorice la entrega de los estados financieros las circunstancias se hubiesen de deteriorar de tal manera que la gerencia ya no tenga ninguna alternativa realista, sino la de cesar las actividades comerciales, estos no se deben elaborar en la condición de negocio en marcha. La información a revelar es clave Elaborar o no elaborar estados financieros en la condición de negocio en marcha es una decisión que implica una dualidad, pero las circunstancias en las que las entidades los elaboran en la condición de negocio en marcha variarán ampliamente. Las circunstancias podrían variar desde cuando una entidad es rentable y no tiene problemas de liquidez hasta cuando es una situación riesgosa elaborarlos en la condición de negocio en marcha, incluso después de considerar toda medida de mitigación que la gerencia planee. La decisión de la gerencia se sustentará en suposiciones y criterios que, en el entorno actual, tal vez impliquen más incertidumbre que en el pasado. Por lo tanto, es importante que una entidad considere no solamente las disposiciones obligatorias específicas relacionadas con el concepto de negocio en marcha que aparecen en el parágrafo 25 de la NIC 1, sino también las disposiciones obligatorias integrales para la entrega de información financiera que aparecen en la NIC 1. Entre tales disposiciones obligatorias se incluyen las que aparecen en el parágrafo 122, relacionado con los criterios que tienen el efecto más significativo sobre los montos cuyo registro contable se ha hecho en los estados financieros. En el tenso entorno económico actual es más probable que los usuarios de los estados financieros se centren en la información a revelar relacionada con la condición de negocio en marcha. Entre las preguntas que los usuarios tal vez formulen, se podría incluir aquella sobre en qué medida las suposiciones que la gerencia ha utilizado para llegar a su conclusión acerca de la condición de negocio en marcha se relacionan con las suposiciones que sustentan otros aspectos de los estados financieros.
Aplicar las disposiciones obligatorias que aparecen en la NIC 1
Continuación …
En un extremo de la gama de la condición de negocio en marcha, en el caso hipotético 1, aparece una entidad que tiene operaciones rentables y no tiene preocupaciones sobre liquidez y para la cual no hay dudas significativas sobre su capacidad de seguir siendo un negocio en marcha. Para tal entidad, aparte de la necesidad de describir la condición para la elaboración de estados financieros, no hay disposiciones obligatorias específicas para la entrega de información financiera relacionadas con la condición de negocio en marcha. También es menos probable que los juicios significativos tuvieran algo que ver en la tarea de llegar a la conclusión de elaborar los estados financieros en la condición de negocio en marcha.
En el otro extremo de la gama de la condición de negocio en marcha, en el caso hipotético 3, aparece una entidad que está cerca de dejar de ser un negocio en marcha. Supongamos que la entidad está arrojando pérdidas, la demanda de sus bienes o servicios ha disminuido rápidamente y sus mecanismos de financiación se van a vencer dentro de los próximos doce meses. En este caso hipotético, la gerencia ha llegado a la conclusión, después de considerar toda la información pertinente —la cual incluye la viabilidad y eficacia de las medidas que planea tomar—, de que es adecuada la elaboración de los estados financieros en la condición de negocio en marcha. No obstante, la gerencia concluye que hay incertidumbres significativas relacionadas con hechos o condiciones que tal vez pongan en tela de juicio la capacidad que una entidad tiene de seguir siendo un negocio en marcha; por ejemplo, podría haber una incertidumbre considerable sobre la capacidad que la gerencia tenga de ejecutar su estrategia de vuelco radical con el fin de afrontar la reducida demanda y prorrogar o reemplazar los mecanismos de financiación. En tal caso hipotético, el parágrafo 25 de la NIC 1 le exige a una entidad revelar las incertidumbres significativas relacionadas con su capacidad de seguir siendo un negocio en marcha. Al hacerlo, la entidad identifica que es posible que tales incertidumbres pongan en tela de juicio su capacidad de seguir siendo un negocio en marcha.
En el caso hipotético 3, es probable que la conclusión de elaborar los estados financieros en la condición de negocio en marcha haya implicado un juicio significativo. Si es así, además de revelar las incertidumbres relevantes que se exigen en el parágrafo 25, a la entidad también se le exige aplicar las disposiciones obligatorias para la entrega de información financiera que aparecen en el parágrafo 122, relacionadas con el criterio de que la condición de negocio en marcha es adecuada. Al aplicar tales disposiciones obligatorias, la entidad analiza qué información reviste importancia relativa sobre: (a) los hechos o condiciones que ponen en tela de juicio la capacidad que una entidad tiene que seguir siendo un negocio en marcha, y (b) la viabilidad y eficacia de las medidas o planes de la gerencia en respuesta a tales hechos o condiciones.
Ahora analicemos el caso hipotético 2. Supongamos que los hechos son similares al caso hipotético 3, excepto que, después de considerar la viabilidad y eficacia de las medidas que planea, la gerencia concluye que se espera que se mitiguen las incertidumbres significativas; por ejemplo, la gerencia habría podido comenzar a ejecutar una estrategia de vuelco radical que muestre pruebas suficientes de éxito, lo cual incluye la identificación de fuentes alternativas viables de financiación. El Comité de Interpretaciones analizó un caso hipotético similar en 2014. En su Decisión sobre la Agenda, el Comité destaca que si después de considerar las medidas de mitigación planeadas, la conclusión de la gerencia, en el sentido de que no hay incertidumbres significativas implica un juicio significativo, entonces las disposiciones obligatorias para la entrega de información financiera que aparecen en el parágrafo 122 se aplicarán a los juicios hechos al concluir que no subsisten incertidumbres significativas.
Otro ejemplo de las disposiciones obligatorias integrales para la entrega de información financiera que aparecen en la NIC 1 y que también podrían ser pertinentes, especialmente en casos de situaciones riesgosas, es el de las disposiciones obligatorias relacionadas con las fuentes de incertidumbre en la estimación que aparecen en los parágrafos 125–133. En estos parágrafos, se exige que una entidad revele información sobre las suposiciones
que hace sobre el futuro y demás fuentes importantes de incertidumbre en la estimación al final del periodo sobre el que se informa, que tengan riesgo significativo de traer consigo un ajuste que revista importancia para los valores registrados en los libros de contabilidad de activos y pasivos dentro del próximo año gravable.
¿Qué se le exige hacer a una entidad si no es un negocio en marcha?
Analicemos el caso hipotético 4 y una entidad que ya no sea un negocio en marcha. En la NIC 1 se explica que la condición de negocio en marcha para la elaboración de estados financieros ya no es adecuada cuando la gerencia o bien tenga la intención de liquidar la entidad o de cesar las actividades comerciales, o bien no tenga más alternativa realista que hacerlo. En tales casos, si la entidad elabora estados financieros aplicando las NIIF, no los realiza en la condición de negocio en marcha.
En la NIC 1 no se especifica ninguna condición alternativa para la elaboración de los estados financieros si la entidad ya no es un negocio en marcha. En el parágrafo 25 de la NIC 1 se exige que la entidad revele el hecho de que los estados financieros no se han elaborado en la condición de negocio en marcha y las razones por las que la entidad no se considera un negocio en marcha, además de revelar la condición en la cual se han elaborado los estados financieros.
Asunto de actualidad
Como se describió anteriormente, las disposiciones obligatorias integrales que aparecen en las NIIF ya les exigen a las entidades revelar información sobre juicios significativos relacionados con evaluaciones de la condición de negocio en marcha. Sin embargo, dado el mayor grado de sensibilidad en el entorno actual de las evaluaciones de la condición de negocio en marcha y la importancia de la información a revelar conexa, la condición de negocio en marcha ha sido un tema de intercambio de opiniones entre los entes de normalización contable. Por ejemplo, el Consejo de Normas de Contabilidad de Nueva Zelandia ha modificado sus normas, que son equivalentes a las Normas NIIF, de manera que especifiquen disposiciones obligatorias adicionales para la entrega de información financiera en relación con la condición de negocio en marcha. Las nuevas disposiciones obligatorias se basan en las generales que aparecen en la NIC 1 −que se resaltó anteriormente−; exigen de manera explícita la revelación de información que se esperaría que se suministre como consecuencia de considerar tales disposiciones obligatorias generales en el contexto de una evaluación de la condición de negocio en marcha.
La condición de negocio en marcha también es un tema sujeto a análisis del IAASB (Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, por sus siglas en inglés). En septiembre de 2020, el IAASB publicó un documento de consulta titulado Fraud and Going Concern in an Audit of Financial Statements: Exploring the Differences Between Public Perceptions About the Role of the Auditor and the Auditor’s Responsibilities in a Financial Statement Audit (Fraude y condición de negocio en marcha en una auditoría de estados financieros: analizar las diferencias entre las percepciones de la opinión pública sobre el papel del auditor y las responsabilidades del auditor en una auditoría de estados financieros), el cual estuvo disponible para consulta hasta el 1 de febrero de 2021, y se llevó a cabo una mesa redonda en septiembre de 2020. En el documento de consulta, se destacan las disposiciones obligatorias sobre auditoría y las disposiciones obligatorias que aparecen en la NIC 1 cuando hay incertidumbres significativas relacionadas con la condición de negocio en marcha, y se explica que el IAASB está interesado en conocer opiniones sobre si el concepto de incertidumbre significativa y las disposiciones obligatorias relacionadas con tal incertidumbre significativa que aparecen en las normas de auditoría guardan suficiente concordancia con las disposiciones obligatorias que aparecen en las NIIF.
El tema de la condición de negocio en marcha se ha identificado como un posible ítem de la agenda que se ha de tratar en la consulta pública venidera sobre el plan de trabajo de la agenda del IASB, para el cual va a publicar una solicitud de información en marzo de 2021. Mientras tanto, es importante recordar lo que las NIIF aplicables en la actualidad exigen en relación con las evaluaciones de la condición de negocio en marcha: información a revelar no solamente sobre incertidumbres significativas, sino también sobre juicios significativos. 
