
Al hablar de materialidad es importante indicar que este no es un concepto de aplicabilidad exclusiva para auditores y revisores fiscales, por el contrario, los preparadores de la información financiera deben conocerlo y aplicarlo por derivarse de la “importancia relativa” que se suscribe en los anexos 1 y 2 del Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015. Este principio es de obligatorio cumplimiento a la hora de preparar, presentar y revelar información financiera.
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) definen que la información es material —y por ello relevante— si su omisión o presentación errónea puede influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros. La materialidad o importancia relativa, depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, juzgada en función de las circunstancias particulares en las que se haya producido.
Visto de otra forma, el principio de importancia relativa permite excluir de la información financiera determinados montos de transacciones y revelaciones que se divulgan a los usuarios, por ser considerados no materiales o no significativos, tanto en forma individual como en su conjunto.
Las NIIF y su marco conceptual explican que no es posible definir un umbral de materialidad cuantitativo único, por lo que esta tarea queda a criterio o juicio profesional de los responsables de la información financiera de la organización. Estos juicios deben estar basados en la naturaleza y magnitud de las transacciones que integran la información financiera de cada entidad, por lo que es imprescindible que la administración establezca su propia “materialidad”.
La materialidad es más que una cifra cuantitativa, ya que debe estar respaldada por un análisis cualitativo riguroso. Para los usuarios de la información es importante que se justifique objetivamente cómo un error u omisión de información, inferior al valor definido como material, no afecta significativamente la información financiera y, por ende, no tiene incidencia en las decisiones económicas que se tomen basadas en ella.
Los aspectos cualitativos para tener en cuenta a la hora de definir la materialidad sobre la información financiera pueden estar relacionados con variables internas de la entidad (tipo de empresa o sector de la economía al que pertenece, entidad de interés público, entidad de naturaleza privada o pública, entidad sin ánimo de lucro, etc.), su tamaño, el nivel y estabilidad de sus activos, el comportamiento de los ingresos y gastos, las utilidades obtenidas, entre otros. Además, pueden estar relacionados con los errores contables de periodos anteriores que se hayan descubierto, robustez del software contable, conocimiento y experiencia de los profesionales del área contable y financiera, fortalezas y debilidades del sistema de control interno, niveles de control y segregación de funciones, posible publicidad negativa de la compañía, entre otros.
De igual forma, al definir la materialidad se deben considerar factores externos claves como las variables macroeconómicas, el comportamiento de la economía global y local, entre otros. Por ejemplo, los índices de inflación e indicadores relacionados con la sostenibilidad; estos últimos cada día tienen mayor incidencia en la información financiera y son valorados positivamente por una amplia gama de stakeholders, incluidos inversionistas y otros usuarios de la información. Al momento de establecer la materialidad, lo más importante es tener presente la incidencia que esta tendrá en las decisiones que tomen los usuarios de la información financiera.
Cuando las compañías se enfrentan a la elaboración de información financiera deben tener en cuenta que la materialidad va a afectar, al menos, los siguientes ítems según las normas vigentes en el DUR 2420:
1. Presentación de estados financieros. La Norma Internacional de Contabilidad 1 (NIC 1) establece que una entidad presentará por separado cada clase significativa de partidas similares, las partidas de naturaleza o función distinta,
cuando estas no tengan importancia relativa. También precisa que cuando las partidas de ingreso o gasto sean materiales, la entidad revelará de forma separada la información sobre su naturaleza e importe.
2. Definición de políticas contables y su revelación. La Norma Internacional de Contabilidad 8 (NIC 8) establece que no es necesario desarrollar una política para una transacción que no es material. En ese sentido, la NIC 1 exige revelar solo las políticas contables más significativas sobre los rubros reconocidos en los estados financieros.
3. Corrección de errores de periodos anteriores. La NIC 8 establece que una entidad corregirá los errores materiales de periodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto. Lo anterior, conlleva a la reexpresión de estados financieros, tema sobre el cual existen guías, conceptos y orientaciones emitidas por los entes de control.
Ver: Documento de Orientación Técnica 001 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).
4. Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa. La Norma Internacional de Contabilidad 10 (NIC 10) establece que todo hecho posterior que sea material, aunque no implique ajuste, debe ser revelado porque dicha información puede influir en las decisiones que toman los usuarios.
5. Estados financieros intermedios. La Norma Internacional de Contabilidad 34 (NIC 34) establece que la importancia relativa debe ser evaluada con relación a los datos financieros del periodo intermedio en cuestión, teniendo en cuenta que las mediciones intermedias pueden estar basadas en estimaciones en mayor medida que las mediciones correspondientes a los datos del periodo anual.
6. Revisión anual del deterioro de activos. La Norma Internacional de Contabilidad 36 (NIC 36) indica que es pertinente tener en cuenta el concepto de materialidad o importancia relativa al identificar si es necesario estimar el importe recuperable de un activo.
Pese a que el concepto de materialidad reclama la atención tanto de preparadores como de aseguradores, los auditores y revisores fiscales son los que mejor lo manejan, tanto así, que han creado modelos de referencia. Algunos de los modelos para definir umbrales de materialidad indican que es necesario definir un “benchmark” o el mejor criterio de comparación que se ajuste a la naturaleza de cada entidad; por ejemplo, el total de activos, ingresos o gastos y la utilidad antes de impuestos. Luego se debe definir un porcentaje de medida razonable que por lo general se establece dentro de unos rangos que oscilan entre el 0,5 % y 1 % de los ingresos o entre el 3 % y el 5 % de la utilidad antes de impuestos.
Teniendo en cuenta las consideraciones abordadas en este texto, es sumamente necesario que los contadores y la gerencia a cargo de los temas financieros de las entidades, entiendan a profundidad el principio de importancia relativa y el concepto de “materialidad” y que, con base en las normas contables vigentes, definan para sus empresas el mejor “benchmark” y el porcentaje de medida razonable que les permita calcular un valor objetivo de materialidad.
Finalmente, recordemos que la materialidad debe incluirse en la política contable de cada organización y en los manuales en los que tenga lugar una vez cuente con la debida aprobación del máximo órgano de gobierno, o de quien este designe. Además, por ser una estimación, amerita que la administración además de autorizarla, la revise y actualice al menos una vez al año ya que las variables cuantitativas y cualitativas que la determinan se comportan de forma dinámica o diferente en cada periodo contable.
Redacción INCP