¿Colegios e instituciones de educación no formal son responsables del IVA por prestar servicios de arrendamiento?

¿Colegios e instituciones de educación no formal son responsables del IVA por prestar servicios de arrendamiento?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto No. 0069 de 2026, aclaró que los colegios de bachillerato y las instituciones de educación no formal, al igual que las instituciones de educación superior, no son responsables de IVA por el arrendamiento de inmuebles o la concesión de espacios de su propiedad a terceros. Según explicó la autoridad tributaria, esta interpretación se apoya en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992[1], que les reconoce a esas instituciones la calidad de no responsables de IVA.

De acuerdo con la DIAN, esa exclusión tiene carácter subjetivo, es decir, recae sobre el sujeto y no sobre un bien o servicio específico. Por esa razón, cobija la totalidad de las operaciones realizadas por las instituciones educativas mencionadas en esa norma, incluso cuando se trate de actividades que, en abstracto, podrían estar gravadas con IVA.

En consecuencia, la autoridad tributaria concluyó que estas entidades tampoco son responsables de IVA por el arrendamiento de parqueaderos, auditorios, salones u otros espacios, aun cuando dichos servicios no estén directamente vinculados con actividades educativas.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0069 de 2026 – DIAN

Redacción INCP


[1] Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior