DIAN: la deducción por provisión individual y general de cartera no son concurrentes

DIAN: la deducción por provisión individual y general de cartera no son concurrentes

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto No. 534 de 2026, explicó que la provisión individual y la provisión general de cartera no pueden tomarse de manera concurrente como deducción en el impuesto sobre la renta respecto de un mismo período gravable o sobre un mismo universo de cartera. Según indicó, estas provisiones constituyen métodos alternativos para reconocer fiscalmente el deterioro de cartera, por lo que el contribuyente debe optar por uno de ellos.

De acuerdo con la autoridad tributaria, el artículo 145 del Estatuto Tributario (E.T.) permite a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera) deducir, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, las provisiones de cartera constituidas, para la norma prevé dos mecanismos distintos:

  1. La provisión individual, regulada en el artículo 1.2.1.18.19 del Decreto 1625 de 2016[2].
  2. Provisión general, prevista en el artículo 1.2.1.18.21 del mismo decreto. Para este caso, la DIAN recordó que la norma exige, entre otras condiciones, que el contribuyente no haya optado por la provisión individual.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 534 de 2026 – DIAN

Redacción INCP


[2] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.