Mintrabrajo fijó lineamientos que los empleadores deben cumplir en los procesos disciplinario contra trabajadores empresas privadas

Mintrabrajo fijó lineamientos que los empleadores deben cumplir en los procesos disciplinario contra trabajadores empresas privadas

El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) expidió la Circular 0048 del 22 de mayo de 2026, mediante la cual fijó lineamientos generales sobre el debido proceso disciplinario en el sector privado para armonizarlos con los cambios introducidos por la reforma laboral (Ley 2466 de 2025), en relación con las garantías mínimas obligatorias que deben cumplirse en acciones tendientes a imponer sanciones a los trabajadores.

La norma explica que, antes de imponer sanciones disciplinarias en el sector privado, los empleadores deben garantizar unas condiciones mínimas, entre ellas la comunicación escrita de los hechos investigados y de las posibles sanciones, el traslado de las pruebas, la posibilidad de presentar descargos y controvertirlas, así como un término prudencial que, según la circular, no puede ser inferior a cinco días hábiles para preparar la defensa.

La circular también precisó que los memorandos o llamados de atención solo constituyen sanción cuando el reglamento interno, las políticas de la empresa o el procedimiento previsto les atribuyan ese carácter o los usen como antecedente para una medida posterior. Además, indicó que las pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores y los empleadores del servicio doméstico pueden aplicar un procedimiento más flexible, pero en todo caso deben informar los hechos, escuchar a la persona trabajadora y respetar su derecho de defensa. El Ministerio agregó que estos procedimientos pueden adelantarse por medios tecnológicos o virtuales, siempre que se garanticen los derechos de contradicción y defensa.

Frente al despido con justa causa, el Ministerio aclaró que, como regla general, no exige agotar un procedimiento disciplinario previo, salvo cuando se configure como una sanción disciplinaria o cuando el reglamento interno, la convención colectiva, el contrato o el laudo arbitral impongan expresamente ese trámite. No obstante, aun en esos casos, la circular recordó que el empleador debe respetar garantías mínimas como comunicar las razones concretas de la decisión, permitir que el trabajador sea escuchado y adoptar una decisión debidamente motivada.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Redacción INCP