DIAN se refiere a la obligación de aportes parafiscales para mantener rentas exentas

DIAN se refiere a la obligación de aportes parafiscales para mantener rentas exentas

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 100208192-539 del 11 de julio de 2024, en el que absolvió la siguiente consulta:

Las sociedades que accedieron a la renta exenta de que trataban los numerales 1 y 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario (E.T.) antes de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, ¿están obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones a las que hace referencia los mencionados artículos?

Recordemos que antes de la Ley 2277 de 2022, los contribuyentes tenían derecho a acceder, entre otras, a las siguientes rentas exentas (contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 235-2 del E.T.):

  1. Rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de 5 años (economía naranja).
  2. Rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario, por un término de 10 años (incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano).

Sin embargo, dado que la Ley 2277 derogó dichas rentas exentas, la DIAN aclaró que los contribuyentes con una situación jurídica consolidada bajo la legislación anterior pueden seguir disfrutando del beneficio tributario siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos, entre ellos, los aportes parafiscales.

Es de aclarar que la obligación de realizar los aportes parafiscales dispuestos en el parágrafo 2 del artículo 235-2 del E.T. forman parte de la legislación bajo la cual se consolidó la situación jurídica que permite el disfrute del mencionado tratamiento tributario. Por lo tanto, incumplir con estos pagos podría resultar en la pérdida del beneficio de renta exenta.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 100208192-539 del 11 de julio de 2024 – DIAN

Redacción INCP

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