El revisor fiscal debe advertir sobre irregularidades que puedan afectar la aprobación de los estados financieros

El revisor fiscal debe advertir sobre irregularidades que puedan afectar la aprobación de los estados financieros

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) publicó el Concepto No. 0459 de 2024, en el que se pronunció sobre las implicaciones de la no aprobación de los estados financieros por parte del máximo órgano social y la responsabilidad de los contadores y revisores fiscales en este contexto.

Según el CTCP, la falta de aprobación de los estados financieros contraviene lo dispuesto en el artículo 422 del Código de Comercio, el cual obliga a las asambleas generales de accionistas o juntas de socios a considerar y decidir sobre estos informes. Se trata de una situación a su vez podría derivar en sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Sociedades.

El organismo normalizador también precisó que el representante legal y el contador, en cumplimiento de la Ley 222 de 1995 y la Ley 1314 de 2009, deben certificar que los estados financieros han sido elaborados conforme a los libros contables y reflejan fielmente la situación de la entidad. Por su parte, el revisor fiscal debe emitir un dictamen sobre los estados financieros, advertir cualquier irregularidad que pueda afectar su aprobación y, si identifica inconsistencias, reportarlas a los respectivos órganos de control.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0459 de 2024 – CTCP

Redacción INCP


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