¿El revisor fiscal puede entregar estados financieros a terceros sin previa autorización de la administración?

¿El revisor fiscal puede entregar estados financieros a terceros sin previa autorización de la administración?

Mediante el Concepto 0100 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaló que el revisor fiscal no está facultado para entregar directamente a terceros —incluidas las veedurías ciudadanas— los estados financieros ni los informes emitidos en el ejercicio de su encargo, salvo que exista una autorización expresa de la administración de la entidad o un requerimiento legal que así lo ordene.

Además, recordó que la administración es la responsable de la elaboración y entrega de los estados financieros. Por su parte, el revisor fiscal debe actuar con sujeción al principio de confidencialidad, consagrado en el ‘Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales’ y en la Ley 43 de 1990*, lo cual le impide divulgar información obtenida en el desarrollo de su trabajo sin el consentimiento de su cliente o sin orden legal.

Según el CTCP, aunque las veedurías ciudadanas pueden ejercer control sobre entidades que administren recursos públicos, sus solicitudes de información deben canalizarse a través de los órganos de dirección de la entidad.

Ver: Concepto 0100 de 2025 – CTCP

*” Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones”.

Redacción INCP

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