Responsabilidad del contador público al firmar certificaciones en representación de un outsourcing

Responsabilidad del contador público al firmar certificaciones en representación de un outsourcing

Mediante el Concepto 0093 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) precisó que la firma del contador público en una certificación de estados financieros lo compromete directamente, incluso si actúa en representación de una empresa de outsourcing. Según el organismo normalizador, la responsabilidad no se transfiere, atenúa ni comparte por incluir expresiones como “actuando en representación de”, ya que el profesional responde por su juicio técnico, la fe pública y el cumplimiento de los principios éticos establecidos en el Código de Ética (Anexo 4-2019 del Decreto 2420 de 2015[1]).

El CTCP también advirtió que emitir certificaciones sin evidencia suficiente ni adecuada puede constituir una amenaza ética, en especial si existen presiones, riesgo de intimidación o limitaciones contractuales que impidan una evaluación profesional apropiada. Ante ello, la inclusión de una nota aclaratoria sobre restricciones contractuales no reduce por sí sola las amenazas a un nivel aceptable ni sustituye la posibilidad de emitir salvedades explícitas. Si no es posible obtener evidencia confiable, el contador público debe considerar abstenerse de firmar, sin temor a incurrir en falta disciplinaria. Asimismo, si se presentan presiones que puedan considerarse una amenaza de intimidación, el profesional puede poner la situación en conocimiento de la Junta Central de Contadores.

Ver: Concepto 0093 del 2025 – CTCP

Redacción INCP


[1] «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones».

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com