¿Quién define los honorarios del revisor fiscal en una propiedad horizontal?

¿Quién define los honorarios del revisor fiscal en una propiedad horizontal?

Mediante el Concepto 0129 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) recordó que la fijación de los honorarios del revisor fiscal en una copropiedad sometida al régimen de propiedad horizontal solo le compete a la asamblea general de copropietarios, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 675 de 2001*.

El organismo normalizador aclaró que el valor de los honorarios debe estar incluido en el presupuesto de la copropiedad, el cual también debe ser aprobado por la asamblea. En este sentido, el administrador o el consejo de administración no pueden modificar dicho valor ni asignar montos diferentes a los aprobados, salvo autorización expresa de la asamblea.

Finalmente, el CTCP reiteró que el revisor fiscal, de acuerdo con la Ley 1314 de 2009** y el Código de Comercio, no está subordinado al consejo de administración, sino que depende exclusivamente de la asamblea, lo cual garantiza su independencia en el ejercicio de sus funciones.

Ver: Concepto 0129 de 2025

*”Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”.

**”Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones”.

Redacción INCP


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