Responsabilidades del auditor ante hallazgos materiales y conflictos de interés

A través del Concepto 0110 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) se refirió a las obligaciones del auditor cuando identifica errores importantes que podrían afectar los estados financieros (previo al cierre) y la toma de decisiones de terceros, especialmente si existen desacuerdos con la administración sobre la materialidad de los hallazgos.
El organismo normalizador recordó que, conforme a las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) 700[1] y 705[2] (Revisadas) contenidas en el anexo 4-2019 del Decreto 2420 de 2015[3], si los estados financieros contienen errores o no se puede obtener evidencia suficiente para emitir una opinión sin salvedades, el auditor debe emitir una opinión modificada —con salvedades, adversa o abstención de opinión—.
Por su parte, si los estados financieros no han sido cerrados, no se puede emitir un informe de auditoría, en su lugar, procede la emisión de un informe de recomendaciones, conforme a las NIAs 260[4] y 265[5] (Revisadas). El objetivo de este documento es informar a la administración o al gobierno corporativo sobre hallazgos relevantes o deficiencias en el control interno antes de emitir una opinión final.
Respecto a la posibilidad de comunicar los hallazgos a terceros, el CTCP aclaró que, si bien rige el principio de confidencialidad establecido en la sección 140 del ‘Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales’, existen excepciones legales. En particular, el artículo 26 de la Ley 43 de 1990[6] obliga al revisor fiscal a informar a la autoridad disciplinaria o fiscal sobre actos de corrupción o hechos que afecten el interés público, dentro de los seis meses siguientes a su conocimiento, sin que proceda el secreto profesional.
En cuanto a desacuerdos con la administración sobre los errores, el CTCP reiteró que el juicio profesional del auditor debe prevalecer, respaldado en evidencia suficiente y adecuada. Por lo tanto, debe dejar constancia en sus papeles de trabajo, comunicar formalmente sus conclusiones a los responsables del gobierno corporativo y, si las inconsistencias persisten, considerar la emisión de una opinión modificada, o incluso, la renuncia al encargo si su independencia se ve comprometida.
Para más detalles, consulte el documento a continuación.
Ver: Concepto 0110 de 2025 – CTCP
Redacción INCP
[1]Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros.
[2]Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente.
[3] «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones».
[4] Comunicación con los encargados del gobierno corporativo.
[5]Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad.
[6] “Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones».