¿Cuáles son los efectos contables de las ofertas mercantiles y las órdenes de compra?

Por medio del Concepto 0096 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) precisó que una oferta mercantil, al ser una manifestación unilateral de voluntad, no genera efectos contables reconocibles bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) contenidas en el Decreto 2420 de 2015*, pues no cumplen con los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos.
En contraste, una orden de compra, la cual acepta una oferta, sí puede dar lugar a registros contables, siempre que se configure una transacción económica efectiva. Así, por ejemplo, si se reciben bienes o servicios, deberá reconocerse el activo correspondiente y la obligación de pago. De haberse realizado un anticipo, este se reconocerá como un activo hasta que se materialice la prestación.
El organismo normalizador reiteró que, en todo caso, el reconocimiento contable debe basarse en la sustancia económica de la operación, conforme a lo establecido en el Marco Conceptual para la Información Financiera, la NIC 1 – Presentación de estados financieros, y otras normas del Decreto 2420 de 2015.
Ver: Concepto 0096 DE 2025 – CTCP
*”Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones».
Redacción INCP