La NICG 1 aún no es exigible en Colombia

Por medio del Concepto 0136 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclaró que la Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 (NIGC 1) *, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) todavía no ha sido incorporada al marco técnico colombiano mediante el proceso formal de convergencia que exige la Ley 1314 de 2009**. Por tanto, sigue siendo aplicable en el país la Norma Internacional de Control de Calidad 1 (NICC 1)***.
El organismo normalizador recordó que la NICC 1 es exigible a las firmas de auditoría, profesionales ejercientes individuales y revisores fiscales que adelanten trabajos de auditoría y aseguramiento. No aplica a contadores públicos que únicamente prestan servicios de contabilidad, tales como teneduría de libros o elaboración de estados financieros, sin emitir dictámenes de auditoría o revisiones bajo normas internacionales.
Asimismo, el CTCP aclaró que la certificación en calidad bajo la norma ISO 9001:2015 – Sistema de Gestión de Calidad no es equivalente a la NICC 1 ni sustituye su cumplimiento. Si bien puede complementar ciertos aspectos de gestión, no satisface las exigencias técnicas y éticas del sistema de control de calidad requerido por el marco de aseguramiento internacional.
*”Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías o revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad o servicios relacionados”.
**“Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.
***”Control de calidad para las firmas que realizan auditorías y revisiones de información financiera, y otros encargos de aseguramiento y servicios relacionados”.
Redacción INCP