Qué se entiende por “activo ordinario” y “activo ordinario líquido”

Mediante el Concepto 0102 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió una consulta sobre el significado de los términos “activo ordinario” y “activo ordinario líquido” en el marco normativo contable vigente en Colombia.
El organismo normalizador precisó que estas expresiones no están definidas ni en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) Plenas ni en la NIIF para Pymes, razón por la cual no constituyen categorías técnicas reconocidas dentro del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015* y sus modificaciones.
No obstante, ofreció una interpretación orientativa para ambos términos:
Activo ordinario: podría entenderse como aquel que está relacionado con el curso normal de los negocios de la entidad, es decir, con sus actividades ordinarias, concepto desarrollado tanto en la Norma Internacional de Contabilidad 1 (NIC 1) – Presentación de estados financieros como en la Sección 2 de la NIIF para las Pymes. Según el CTCP, bajo esta aproximación, se considerarían activos ordinarios aquellos como los inventarios, las cuentas por cobrar, los activos biológicos o los elementos de propiedad, planta y equipo usados en la operación habitual.
Activo ordinario líquido: según el CTCP, podría aludir a aquellos activos ordinarios que pueden convertirse rápidamente en efectivo sin pérdida significativa de valor, tales como el efectivo, los equivalentes al efectivo o algunas inversiones de alta liquidez.
Ver: Concepto 0102 de 2025 – CTCP
*«Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones».
Redacción INCP