Se reglamentaría la desacumulación del ahorro individual complementario del nuevo sistema pensional

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MINHACIENDA) publicó un proyecto de decreto* proponiendo reglamentar el esquema de desacumulación** del Componente Complementario de Ahorro Individual (CCAI) del nuevo sistema pensional creado por la Ley 2381 de 2024***.
Recordemos que este componente está dirigido a personas afiliadas cuyo ingreso mensual sea superior a 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y hasta 25 SMMLV. En este sentido, el proyecto propone establecer el marco normativo que permitiría convertir los recursos acumulados en este componente en una renta vitalicia que complemente el valor de la pensión integral de vejez.
Entre otras cosas, se está proponiendo reglamentar:
La forma y condiciones bajo las cuales Colpensiones integraría, con los recursos correspondientes a CCAI y las prestaciones del Componente de Prima Media, la pensión integral de vejez.
La forma en la que se determinaría el monto de la prestación en el esquema de desacumulación del CCAI.
La administración de las rentas vitalicias a través de mecanismos como patrimonios autónomos, fondos mutuos u otros definidos por licitación pública.
MINHACIENDA recibirá comentarios al proyecto hasta el 6 de junio de 2025 por medio del siguiente enlace.
Para más detalles, consulte el documento a continuación.
Ver: Proyecto de decreto – desacumulación CCAI – Minhacienda
*”Por el cual se adiciona el Libro 45 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el esquema de desacumulación del Componente Complementario de Ahorro Individual del Sistema de Protección Social para la vejez, invalidez y muerte de origen común, en desarrollo de lo previsto en la Ley 2381 de 2024”.
**”La desacumulación hace referencia al proceso mediante el cual se utilizan —es decir, se convierten en ingreso periódico para el afiliado— los recursos previamente acumulados en el Componente Complementario de Ahorro Individual (CCAI) para financiar la pensión de vejez”.
***“Por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”.
Redacción INCP