¿El revisor fiscal debe reportar irregularidades a todos los órganos de una copropiedad?

Mediante el Concepto 0145 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) precisó que, en una copropiedad, cuando de identifican irregularidades, el revisor fiscal tiene el deber legal de reportarlas no solo al administrador, sino también al Consejo de Administración y a la Asamblea General de Copropietarios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Comercio y el artículo 57 de la Ley 675 de 2001*. Impedir que los informes lleguen a estos órganos contraviene su obligación de velar por la transparencia y control dentro de la copropiedad.
Además, el organismo normalizador enfatizó que el administrador no puede restringir el acceso del revisor fiscal a terceros, tales como proveedores, especialmente cuando existen señales de alerta que exigen investigaciones adicionales. Las Normas Internacionales de Auditoría adoptadas en Colombia (NIA 240, 330, 500 y 505), facultan al revisor fiscal para obtener evidencia suficiente y adecuada, incluso mediante confirmaciones externas, como parte de su trabajo profesional.
Frente a la posibilidad de terminación unilateral del contrato por parte del administrador, el CTCP precisó que esta facultad recae exclusivamente en la Asamblea General de Copropietarios, según el artículo 38 de la Ley 675 de 2001. Por tanto, cualquier cláusula contractual que permita al administrador cesar el vínculo de manera unilateral es contraria al ordenamiento jurídico.
Para más detalles, consulte el documento a continuación.
Ver: Concepto 0145 de 2025 – CTCP
*” Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”.
Redacción INCP