¿El salario de los trabajadores puede pagarse con activos virtuales o criptomonedas?

El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo), por medio del Concepto 25305 de 2025, recordó que el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece de manera expresa que el salario de los trabajadores debe pagarse en el dinero de curso legal en Colombia. Por tanto, incluso si existe un acuerdo entre las partes, dicho pago no puede hacerse a través de mecanismos alternativos tales como criptomonedas, pues la autonomía de la voluntad no puede contrariar las normas de orden público.
La cartera laboral precisó que, de acuerdo con el artículo 129 del CST, el salario en especie está limitado a conceptos como alimentación, habitación o vestuario, debidamente valorados en el contrato, por lo que el pago con activos virtuales no podría entenderse como salario en especie.
Adicionalmente, también señaló que los pagos en activos virtuales no serían válidos para efectos de liquidaciones, indemnizaciones u otros derechos laborales, ya que la legislación colombiana no contempla esta modalidad como forma de pago salarial.
En relación con las bonificaciones pagadas con activos virtuales, se aclaró que esta práctica es válida si dichas bonificaciones son entregadas por mera liberalidad del empleador y no hacen parte del salario.
Finalmente, Mintrabajo informó que los empleadores que incumplan las normas sobre pago del salario pueden ser objeto de sanciones administrativas, además de enfrentar eventuales reclamaciones judiciales por parte de sus trabajadores.
Para más detalles, consulte el documento a continuación.
Ver: Concepto 25305 de 2025 – Mintrabajo
Redacción INCP