¿Las copropiedades deben reconocer el deterioro de las cuentas por cobrar?

Mediante el Concepto 0205 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) reiteró que las copropiedades clasificadas en el Grupo 3 —las cuales aplican el ‘Marco técnico normativo de información financiera para microempresas’ contemplado en el anexo 3 del Decreto 2420 de 2015*— están obligadas a reconocer el deterioro de sus cuentas por cobrar en los estados financieros.
Según el CTCP, no basta con que existan gestiones de cobro en curso para omitir el reconocimiento del deterioro; es necesario que, al cierre de cada período contable, la copropiedad evalúe si existe alguna evidencia de que la deuda no podrá recuperarse en su totalidad. Entre las evidencias que pueden presentarse están:
Las moras prolongadas o incumplimientos de pago en cuotas ordinarias, extraordinarias, intereses o multas.
- Las dificultades financieras del deudor que afecten su capacidad de pago.
Las concesiones especiales otorgadas por la copropiedad debido a problemas económicos del copropietario.
- La probabilidad de quiebra o reorganización financiera del deudor.
Por último, el organismo normalizador también señaló que la evaluación debe hacerse por cada copropietario de manera individual, considerando el total de conceptos adeudados (administración, intereses, multas, entre otros).
Para más información, consulte el concepto del CTCP a continuación.
Ver: Concepto 0205 de 2025 – CTCP
*Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.
Redacción INCP