Se regularían las operaciones entre establecimientos de crédito y sus vinculados

Se regularían las operaciones entre establecimientos de crédito y sus vinculados

La Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera) publicó para comentarios un proyecto de Circular Externa, el cual propone instrucciones aplicables a las operaciones de los establecimientos de crédito con sus vinculados, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1358 de 2024*. Con esta iniciativa se busca fortalecer la gestión de riesgos, la transparencia y el gobierno corporativo en el sistema financiero.

El proyecto contempla la incorporación del Capítulo XXXVI “Transacciones con vinculados” a la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), en el cual se detallan las políticas, límites, reportes y criterios que deberán aplicar las entidades vigiladas para la administración de las operaciones con sus vinculados.

¿Quiénes son considerados vinculados?

De acuerdo con el Decreto 2555 de 2010**, se consideran vinculados al establecimiento de crédito quienes cumplan alguno de los siguientes criterios:

  • Personas naturales, jurídicas o vehículos de inversión que tengan control o subordinación, o pertenezcan al mismo grupo empresarial.

  • Aquellos con una participación significativa: beneficiarios reales con al menos el 10 % de participación en el establecimiento.

  • Administradores y personal clave de la gerencia, según el artículo 22 de la Ley 222 de 1995*** y la Norma Internacional de Contabilidad 24 (NIC 24).

  • Familiares de las personas naturales descritas en los numerales 1, 2.1 y3 del Decreto 2555 de 2010: hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil.

Principales disposiciones del Capítulo XXXVI

El nuevo capítulo propuesto solicitaría a los establecimientos de crédito:

  • Definir políticas y procedimientos claros para identificar, monitorear y administrar los riesgos asociados a operaciones con vinculados, documentados en un manual que debe estar disponible para la Superfinanciera.

  • Establecer un umbral de aprobación a partir del cual las transacciones deberán ser aprobadas por la Junta Directiva.

  • Identificar cuáles operaciones representan riesgo material, al considerar factores como monto, destinación de recursos, solvencia y liquidez del vinculado.

  • Reportar de manera trimestral a la Junta Directiva todas las transacciones con vinculados, detallando montos, partes involucradas y criterios de vinculación.

  • Incluir en los estados financieros intermedios información sobre operaciones con vinculados, especificando objeto, propósito y condiciones económicas relevantes.

Asimismo, según lo propuesto por el proyecto, los patrimonios autónomos y los fondos de capital privado serían tratados como vinculados en los siguientes casos:

  • Cuando exista falta de independencia en la gestión.
  • Si el establecimiento de crédito es fideicomitente o inversionista del fondo de patrimonio autónomo con una participación igual o superior al 10 %.

  • Cuando el establecimiento tenga la facultad de definir la política de inversión del patrimonio o fondo.

Los interesados podrán enviar comentarios a este proyecto de circular hasta las 5:00 p.m. del 15 de octubre de 2025 al correo electrónico normativa@superfinanciera.gov.co usando el formato dispuesto por la Superfinanciera.

Para más información, consulte el proyecto de circular y el capítulo anexo a continuación.

Ver: Proyecto de circular – Superfinanciera

Redacción INCP

* Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los criterios para determinar la calidad de vinculados a los establecimientos de crédito, los mecanismos para la identificación y gestión de las transacciones de estos con sus vinculados y se modifica el régimen de transición contenido en el Decreto 1533 de 2022.

* Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.


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