¿Cuándo es exigible la firma del revisor fiscal en la declaración de renta?

¿Cuándo es exigible la firma del revisor fiscal en la declaración de renta?

Mediante el Concepto 000406 del 15 de enero de 2026 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió a una consulta relacionada con la validez de una declaración de renta del año gravable 2022 presentada en abril de 2023. Esta declaración fue firmada únicamente por un contador público, teniendo en cuenta que la obligación de tener revisor fiscal surgió al cierre de 2022 y el nombramiento formal se realizó en marzo de 2023, antes de la presentación de la declaración.

La administración tributaria recordó que, conforme al literal ‘d’ del artículo 580 del Estatuto Tributario, una declaración se entiende como no presentada cuando se omite la firma del contador público o revisor fiscal, existiendo la obligación legal de tenerlo. Sin embargo, dicha obligación no es automática, depende de que, para el período gravable declarado, exista el deber legal de contar con revisor fiscal.

Cabe recordar que, según el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990*, están obligadas a tener revisor fiscal las sociedades comerciales cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan 5.000** salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y/o cuyos ingresos brutos durante ese mismo año sean o excedan 3.000 SMMLV***.

En este sentido, la DIAN precisó que la expresión “año inmediatamente anterior” debe entenderse como el anterior al período gravable objeto de declaración, y no el año anterior a la fecha de presentación.

En consecuencia, si durante el período gravable objeto de declaración no existía la obligación legal de tener revisor fiscal, la declaración firmada únicamente por contador público se considera válida.

Para más detalles, consulte el documento a continuación.

Ver: Concepto 000406 del 15 de enero de 2026

*Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones.

**Para 2026, 5.000 SMMLV son equivalentes a $ 7.117.500.000.

***Para 2026, 3.000 SMMLV son equivalentes a $ 4.270.500.000.

Redacción INCP