¿Cómo se determina la imputación de expensas comunes como deducción en el impuesto sobre la renta?

¿Cómo se determina la imputación de expensas comunes como deducción en el impuesto sobre la renta?

Mediante la Sentencia 29899 del 12 de marzo de 2026, el Consejo de Estado concluyó que tratándose de erogaciones comunes entre ingresos gravados y no constitutivas de renta, en aplicación de los artículos 107 y 177-1 del Estatuto Tributario (E.T.), es necesario aplicar un criterio de proporcionalidad para determinar la correcta procedencia de la deducción por concepto de expensas.

Cabe recordar que el artículo 107 del E.T. señala que son deducibles las erogaciones que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta. Por otro lado, el artículo 177-1 del E.T. dispone que los contribuyentes no pueden disminuir su renta líquida con erogaciones directamente relacionadas con ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

No obstante, el Consejo explicó que, tratándose de erogaciones comunes, entendidas como aquellas que concurren en la generación de ingresos gravados y no gravados, su deducción se realiza de manera proporcional a la implicación directa en la generación de cada uno de ellos.

En el caso analizado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) rechazó parcialmente deducciones al evidenciar que el contribuyente obtenía una alta proporción de ingresos no constitutivos y no aplicó ningún criterio de distribución de los costos. Ante la imposibilidad de establecer una imputación directa, la administración aplicó un prorrateo con base en la participación de estos ingresos dentro del total, así:

Total ingresos no gravados y exentos$ 118.434.701.78189,402 %
Total ingresos gravados14.039.438.70810,598 %
Total ingresos132.474.140.489100 %

Esta proporción se le aplicó a los gastos comunes y el resultado relacionado con los ingresos gravados fue imputado como deducción.

El Consejo de Estado avaló este enfoque y reiteró que la proporcionalidad es el mecanismo adecuado cuando no es posible identificar la relación directa entre la erogación y los ingresos constitutivos de renta y los no constitutivos de renta.

Ver: Sentencia 29899 del 12 de marzo de 2026

Redacción INCP