¿Deben darse de baja los activos sin evidencia de existencia?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 55 del 5 de marzo de 2026, precisó que los activos registrados en la contabilidad que no cuenten con evidencia de existencia ni control deben darse de baja en cuentas, reconociendo el efecto en resultados, y en ningún caso esta situación debe tratarse como deterioro.
De acuerdo con la definición establecida en la Sección 2 de la NIIF para PYMES, un activo es un “recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del cual se espera obtener beneficios económicos futuros”. En ese sentido, para mantener un activo reconocido en los estados financieros, deben cumplirse los siguientes criterios:
- Existencia comprobable del activo
- Control por parte de la entidad
- Probabilidad de obtener beneficios económicos futuros
Por lo tanto, cuando no exista evidencia física o documental, no sea posible identificar el bien o se desconozca su destino, la administración debe evaluar el cumplimiento de los mencionados requisitos. Si no es posible demostrar la existencia o el control, el tratamiento contable adecuado es la baja en cuentas.
Finalmente, el CTCP señaló que la administración debe documentar de manera suficiente el análisis que respalde la decisión de la baja en cuentas y revelar en las notas a los estados financieros la naturaleza de los activos, las circunstancias que dieron lugar a la situación, su impacto y las posibles incertidumbres asociadas.
Ver: Concepto 55 del 5 de marzo de 2026 CTCP
Redacción INCP
