¿Cuándo el revisor fiscal debe entregar su dictamen?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto No. 0085 de 2026, señaló que el dictamen del revisor fiscal debe ponerse a disposición de los accionistas o asociados de manera previa a la reunión de la asamblea o junta de socios en la que se vayan a considerar los estados financieros. Según indicó, este documento debe estar disponible dentro del término del derecho de inspección, junto con los estados financieros y demás informes correspondientes.
De acuerdo con el organismo, el artículo 34 de la Ley 222 de 1995[1] dicta que los estados financieros deben difundirse junto con la opinión profesional correspondiente, si esta existiere. Asimismo, recordó que el artículo 48 de esa misma ley reconoce a los socios el derecho de inspección dentro de los 15 días hábiles anteriores a la reunión, y que el artículo 446 del Código de Comercio dispone que los estados financieros y los informes correspondientes, incluido el dictamen del revisor fiscal, deben ponerse a disposición con una antelación mínima de 15 días hábiles.
En ese sentido, el CTCP precisó que la presentación del dictamen en la misma sesión de la asamblea o junta de socios no sustituye la obligación de garantizar el acceso previo a esta información, aunque sí pueda ser expuesto, explicado o discutido formalmente durante la reunión.
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0085 de 2026 – CTCP
Redacción INCP
[1] Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.
