Alcance del deber de informar irregularidades por parte del revisor fiscal

Alcance del deber de informar irregularidades por parte del revisor fiscal

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto No. 0042 de 2026, señaló que, aun cuando la administración manifieste que corregirá internamente las irregularidades detectadas, el revisor fiscal mantiene la obligación de informarlas oportunamente a los órganos sociales competentes de la sociedad. Esta obligación hace parte de las funciones de fiscalización previstas en el artículo 207 del Código de Comercio.

De acuerdo con el CTCP, la responsabilidad del revisor fiscal no se limita a emitir una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, sino que también incluye comunicar por escrito a la asamblea, junta de socios, junta directiva o administración, según corresponda, las irregularidades observadas en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus actividades. En consecuencia, cuando identifique irregularidades, incumplimientos normativos o riesgos relevantes, deberá informarlos de manera oportuna para que se adopten las medidas correctivas pertinentes.

Respecto al deber de denuncia ante autoridades externas, el CTCP indicó que no todas las irregularidades identificadas por el revisor fiscal deben ser comunicadas a dichas autoridades, sino que esta actuación dependerá de la naturaleza de los hechos y de las disposiciones legales aplicables en cada caso. Además, recordó que el revisor fiscal debe actuar con escepticismo profesional e independencia, documentar adecuadamente las comunicaciones efectuadas y considerar también los deberes de confidencialidad y secreto profesional, sin perjuicio de los casos en que la ley ordene expresamente reportar o denunciar determinadas conductas ante autoridades competentes.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0042 de 2026 – CTCP

Redacción INCP