Construcción salió bien librada en la reforma tributaria

Construcción salió bien librada en la reforma tributaria


TributarioUno de los sectores que menos se vio afectado por la reforma tributaria fue el de la construcción, así lo afirma un estudio realizado por la compañía Promotora de Proyectos Inmobiliarios ACCI. En resumen se puede hablar de los siguientes aspectos: hay IVA del 19% en el arriendo de inmuebles para actividades comerciales; las cuentas de ahorro AFC estarán exentas de retención y de las declaraciones de renta (según ciertos parámetros); venta de inmuebles con un costo igual o menor a $846.585.000 no tendrán IVA; la enajenación de bienes para la renovación urbana estará libre de renta.

Redacción INCP a partir del artículo publicado en El Espectador

Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “Construcción salió bien librada en la reforma tributaria” de la fuente El Espectador.

Construcción salió bien librada en la reforma tributaria

La reforma tributaria que entró en vigencia el primero de enero de este año mantuvo algunos beneficios para el sector inmobiliario, en especial para favorecer la vivienda social, estimular la renovación urbana y permitir que la construcción se mantenga como una de las columnas del crecimiento de la economía.

Un estudio realizado por la compañía Promotora de Proyectos Inmobiliarios ACCI, destaca que el alza del IVA al 19% cobija los contratos de arrendamiento para actividades comerciales, sin importar su avalúo comercial o catastral.

La única excepción es cuando arrendador y arrendatario son del régimen simplificado y no sobrepasan los topes para ser clasificados como pertenecientes al régimen común, precisa el informe.

Las sociedades especializadas dedicadas al arrendamiento de vivienda de interés social urbana, que antes estaban excluidas, ahora tendrán que pagar renta del nueve por ciento. La venta de vivienda nueva que valor supere los $846 millones, tendrán IVA del cinco por ciento. Se mantienen exentas de retención en la fuente y del impuesto de renta las Cuentas AFC (Ahorro para el Fomento de la Construcción), pero con condiciones.

El presidente de la firma ACCI, Alejandro Castañeda, explicó seis puntos clave de la reforma tributaria en el informe realizado por la firma comercial.

Cuentas AFC

El dinero ahorrado por una persona natural en una Cuenta de Ahorro para el Fomento de la construcción (AFC), sumado a los aportes voluntarios a seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias que no excedan el 30% del total de los ingresos laborales o tributarios en el respectivo año gravable y hasta un monto máximo de 3.800 Unidades de Valor Tributario UVT que equivalen a $120.038.000, no formarán parte de la base de retención en la fuente y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto de renta. Aclara el informe que solo se podrán realizar retiros de los recursos de las cuentas AFC para la adquisición de vivienda, sea o no financiada.

El retiro para cualquier otro propósito antes de un período de 10 años contados a partir de la fecha de consignación, implica que se pierda el beneficio y que se efectúen por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas en el en año que se percibió el ingreso y se realizó el aporte.

Venta de una unidad de vivienda nueva

Las ventas de vivienda se mantienen excluidas del IVA, excepto en los siguientes casos: la primera venta de una unidad de vivienda nueva cuyo valor supere las 26.800 Unidades de Valor Tributario UVT, equivalente a $846.585.000, pagará un IVA del 5%, incluidas las ventas realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios por montos equivalentes. Estarán excluidas las unidades de vivienda nueva siempre y cuando se haya suscrito contrato de preventa, documento de separación, encargo de preventa, promesa de compraventa,, documento de vinculación al fideicomiso y/o escritura de compraventa antes del 31 de diciembre de 2017, certificado por notario público.

Utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación

La venta de la casa o apartamento del contribuyente adquirido antes del 1o. de enero de 1987 no causará impuesto de renta ni ganancia ocasional.

Rentas exentas para vivienda social y devolución de IVA

A partir del 1 de enero de 2018 las siguientes rentas estarán exentas: la utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario, la utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario, los rendimientos financieros provenientes de créditos para la adquisición de vivienda de interés social y de interés prioritario, sea con garantía hipotecaria o a través de leasing financiero, por un término de 5 años contados a partir de la fecha del pago de la primera cuota de amortización del crédito o del primer canon del leasing.

Los constructores que desarrollen vivienda de interés social tienen derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado, IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria, en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda el valor máximo de la vivienda de interés social, de acuerdo con las normas vigentes.

Rentas exentas para proyecto de renovación urbana

A partir del 1 de enero de 2018 la utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana estará exenta de renta.

Arrendamientos

Los contratos de arrendamiento de inmuebles para actividades comerciales, sin importar el avalúo catastral o comercial, así como tampoco si uno o ambos contratantes son personas naturales o jurídicas, tienen un IVA del 19%. Si arrendador y arrendatario son régimen simplificado y no sobrepasan los topes para ser clasificados como pertenecientes al régimen común, no estarán afectos al IVA. Las sociedades especializadas en arrendamiento de VIS urbana  pagarán una renta del 9%.

Fuente: El Espectador

One Response

  1. JORGE HERRERA CAMACHO dice:

    Buenis días, según mi opinión el texto que habla «Rentas exentas para proyecto de renovación urbana» debe ser más especifico, pues a la interpretación literal del artículo 99 de la ley 1189 de 2016, Que adicionó el Artículo 235-2 RENTAS EXENTAS A PARTIR DEL AÑO 2018, en el númeral 6º «Las siguientes rentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario:
    Literal c) La utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana.»

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