Implicaciones tributarias por la incorporación de una sucursal de sociedad extranjera al país.
Implicaciones tributarias por la incorporación de una sucursal de sociedad extranjera al país. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 25, literal c) del Estatuto Tributario, es evidente que los ingresos que no son gravados con impuestos, por considerarlos de fuente nacional, son los que emanan de la enajenación de las mercancías extranjeras de propiedad de sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país, que son introducidas desde el exterior en los Centros de Distribución Logística Internacional ubicados en puertos marítimos habilitados por la DIAN, y no los que emanan de la actividad misma de introducirlos. De ahí sería dable inferir que los ingresos generados por esa sola actividad, no se hallan cobijados por la prerrogativa reconocida por la citada norma, puesto que su texto es claro al indicar que los no gravados, son los obtenidos de la aludida enajenación. Luego tampoco podría afirmarse que la norma tributaria quede inocua si se acata el requisito de incorporar una sucursal en Colombia para realizar dicha actividad.
Ver concepto 220-009293 / 30-01-17 / Superintendencia de Sociedades
Tomado de Notinet