Principales cambios en la tributación de personas naturales y jurídicas: INCP

Bogotá, (Colombia). Con ocasión de la reforma tributaria –Ley 1819 de 2016- a partir de este año, para efectos del impuesto sobre la renta las personas naturales ya no deberán clasificarse en empleados, trabajadores por cuenta propia u otros; lo cual implica que ya no existirán diversos sistemas para determinar el impuesto sobre la renta de las personas naturales; con lo cual la determinación del impuesto sobre la renta será más simple. Así las cosas, ya no será aplicable la determinación del impuesto sobre la renta bajo los sistemas del IMAN ni del IMAS. Por el contrario, la determinación del impuesto sobre la renta se hará teniendo en cuenta el origen de las rentas obtenidas durante el año. De igual forma se aplicará un sistema cedular del impuesto, en el cual existirán 5 cédulas, a saber: i) rentas laborales; ii) rentas de capital; iii) rentas no laborales; iv) rentas de pensiones; y v) dividendos. Así se aplicará un sistema de depuración para cada una de estas cedulas y una tarifa específica, de manera que el impuesto de renta será la suma de la determinación que arroje cada una de estas cédulas.
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