Reglamentación del impuesto al alumbrado público

Reglamentación del impuesto al alumbrado público

El Ministerio de Minas y Energía dejó en firme el Decreto 943 del 30 de mayo de 2018: “Por el cual se modifica y adiciona la Sección 1, Capitulo 6 del Título 11 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público».

Esta reglamentación se hace necesaria ya que:

El capítulo IV de la Ley 1819 de 2016 establece la destinación exclusiva y el hecho generador del Impuesto de Alumbrado Público, incluyendo la facultad para que los municipios y distritos a través de los Concejos municipales y distritales, adopten el Impuesto de Alumbrado Público o una sobretasa no superior al uno por mil de la base de liquidación del impuesto predial, con el fin de cubrir el costo por la prestación del servicio de alumbrado público.

Ver: Decreto 943 del 2018

Redacción INCP

3 Responses

  1. oscar javier tacue dice:

    el cobro del impuesto alumbrado publico siempre va ligado a un bien inmueble…
    que me hace a creedor al pago.
    Que pasa,, sino hay bien inmueble que pasa,,, DEBO PAGAR ESE IMPUESTO.

    Ejemplo… soy usuario de la empresa de energía, con unos bienes inmuebles urbanos a qui se configura la relacion bien inmueble impuesto predial= tarifa de alumbrado publico. pero también tengo unos servicios asignados en unos postes en diferentes puntos de la ciiudad. debo pagar alumbrado publico por estos servicios asignados…

  2. Robinson Herrera dice:

    Si tengo la factura de servicios públicos energía y me cobran ahí el servicio de alumbrado publico.
    Quién me have mantenimiento y/o reparación de las luminarias o aquí en me dirijo

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