Se establecen procedimientos para las conciliaciones de los procesos contenciosos administrativos y terminaciones por mutuo acuerdo año 2019- DIAN

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) dejó en firme el Decreto 872 del 20 de mayo de 2019, “Por el cual se reglamentan los artículos 100,101 Y 102 de la Ley 1943 de 2018, se sustituye el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capítulo 8 Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
En esta norma, se establece el procedimiento, las condiciones y los términos para la procedencia de las conciliaciones de los procesos contenciosos administrativos y de las terminaciones por mutuo acuerdo en procesos administrativos; en materia aduanera, tributaria y cambiaria que se realicen en 2019.
A su vez, procede a asígnale al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN y a los Seccionales, el deber de resolver y conocer a fondo las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo, referentes a los Artículos 100 Y 101 de la Ley 1943 de 2018.
A sí mismo, el decreto establece que debe comunicarse cuando la solicitud de conciliación o de terminación por mutuo acuerdo sea realizada por quienes tengan la calidad de garantes del obligado, por el agente oficioso o por deudores solidarios.
También, en el decreto se especifica que: “los agentes oficiosos pueden presentar solicitudes de conciliación en los procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria y solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos que se encuentren en sede administrativa y señalar el término dentro del cual se debe ratificar su actuación”.
Partiendo de que “los artículos 100,101 Y 102 de la Ley 1943 de 2018 exigen, para la procedencia de la conciliación contencioso-administrativa y de la terminación por mutuo acuerdo, el pago del 100% del impuesto en discusión, se determina la forma en que se debe acreditar dicho pago en los eventos en que se haya efectuado una devolución, imputación o compensación improcedente”.
También, que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 102 de la Ley de Financiamiento, se precisa que el principio de favorabilidad aplica en la etapa de cobro para todas aquellas conductas sancionables previstas en el régimen tributario que fueron determinadas por el contribuyente, responsable, agente retenedor o impuestas por la administración, que constan en títulos ejecutivos y que a la fecha de vigencia de la Ley 1943 de 2018, extinguida la obligación. Además de proceder a desarrollar las condiciones y los términos para aplicar el principio de favorabilidad del proceso de cobro.
Redacción INCP