MinCIT reglamenta los requisitos y criterios para otorgamiento de la prórroga del término de declaratoria existencia de zonas francas

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) dejó en firme el Decreto 1054 del 12 de junio de 2019, «Por el cual se adiciona el Capítulo XII al Título I del Decreto 2147 de 2016, para reglamentar la prórroga del término de la declaratoria de existencia de las zonas francas».
Con esta norma se establecen los requisitos y compromisos para la aprobación de la prórroga del término de declaratoria de zonas francas, determinándose así que: «I) El peticionario deberá haber cumplido los compromisos derivados de la declaratoria de existencia de la zona franca, para lo cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará su cumplimiento. II) La solicitud deberá presentarse dentro de los cinco (5) años previos al vencimiento del término de la declaratoria de existencia de la zona franca y a más tardar un (1) año antes del vencimiento de dicha declaratoria. III) Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca actualizado, y acreditar ‘para el proyecto adicional el requisito establecido en el numeral 8.7 del artículo 26 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y demostrar los principales impactos que generará en relación con las finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. IV) La actualización de dicho Plan Maestro de Desarrollo General se refiere a la iniciativa de inversión que se pretende desarrollar como parte del proyecto asociado a la prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca”.
Se aclara que, de acuerdo a la clase de zona franca (Zonas Francas Permanentes o Zonas Francas Permanentes Especiales) quien realice la petición deberá acreditar requerimientos precisados en el decreto 1054 de 2019.
Para mayor información consulte: Decreto 1054 de 2019
Redacción INCP