MinHacienda reglamenta algunas disposiciones de los fondos de capital privado
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) se dispone a presentar proyecto de decreto, “Por el cual se reglamentan los artículos 18-1, 23-1 y 368-1 del Estatuto Tributario y el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 y se adicionan y sustituyen unos artículos a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Se resalta que con este proyecto normativo se pretende:
- Cambiar las disposiciones reglamentarias referentes a la tributación de los establecimientos permanentes, con el objetivo de que éstas determinen que las rentas y ganancias ocasionales atribuidas a los establecimientos permanentes, o sucursales, son de fuente mundial.
- Para término de la procedencia del beneficio del diferimiento de ingresos en los fondos de capital privado y de inversión colectiva: “se pretende desarrollar el alcance de los términos: (i) beneficiario efectivo, (ii) beneficiario final, (iii) beneficiarios o inversionistas mayoritarios, (iv) grupo de inversionistas vinculados económicamente, (v) grupo familiar, (vi) negociación de participaciones de un fondo en una bolsa de valores y (vii) nuevos emprendimientos innovadores”.
- Establecer los casos en que procede: “el beneficio del diferimiento de ingresos en los fondos de capital privado y de inversión colectiva y en qué casos no procede”.
- Indicar en qué circunstancias y cuáles fondos tienen como objetivo primordial un diferimiento de impuestos.
- Indicar: “la aplicación de los requisitos señalados en los numerales 1º y 2º del inciso 4 del artículo 23-1 del Estatuto Tributario, y las obligaciones a cargo de los agentes retenedores frente a dichos requisitos”.
- Indicar: “el alcance de la responsabilidad solidaria de los agentes retenedores de los fondos de capital privado o de inversión colectiva”.
- Cambiar en su totalidad el Capítulo 9: “para incorporar las disposiciones reglamentarias en relación con la realización del ingreso en los fondos de capital privado o de inversión colectiva”.
- Cambiar los artículos: “1.2.1.1.3., 1.2.1.1.5., 1.2.1.6.2., 1.2.1.14.1. y 1.2.1.14.7. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, dada la evolución legislativa en relación con los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extrajeras de cualquier naturaleza, ubicados en el país, los cuales serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que les sean atribuibles”.
Usted puede enviar comentarios al respecto hasta el 3 de julio de 2019 a través de este: enlace.
Ver: Proyecto de Decreto
Redacción INCP