Se establece tratamiento especial para los consumidores financieros afectados por el cierre indefinido de la vía Bogotá – Villavicencio

La Superintendencia Financiera de Colombia (SuperFinanciera) expidió la Circular Externa 015 del 25 de junio de 2019, “Por medio de la cual se imparten instrucciones a las entidades vigiladas en relación con los consumidores financieros afectados por el cierre indefinido del corredor vial Bogotá – Villavicencio”.
En dicha circular se define como afectados a aquellas personas que den constancia de la afectación de la actividad económica de la cual dependen las fuentes de pago de sus obligaciones, lo cual les impidió cumplir con los plazos de forma oportuna. De este modo se establecen una serie de reglas para su aplicación, siendo el pago de los créditos vigentes la primera de ellas. Por ello se concibe que es necesario que el deudor afectado informe oportunamente a la entidad acreedora, con el objeto de aplicar los siguientes beneficios:
“i) Los créditos deberán conservar la calificación que tenían antes de la afectación, la cual deberá ser actualizada en los correspondientes reportes a las centrales de información y mantenida mientras se normalicen las condiciones que dieron origen a la afectación.
ii) Los créditos asociados a estos deudores estarán exceptuados de las reglas de alineamiento previstas en el numeral 2.2.4 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera.
iii) La entidad deberá promover la celebración de acuerdos de pago en condiciones de viabilidad financiera para dichos deudores, los cuales pueden incluir ajustes a las tasas de interés, plazos, periodos de gracia o cualquier otra característica que permita el cumplimiento de sus obligaciones.”
En segundo lugar, y al respecto del otorgamiento de créditos (partiendo del literal c del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera), los establecimientos de crédito deberán reconocer la naturaleza extraordinaria que dio origen a los incumplimientos en el pago de los créditos de los deudores relacionados, y en virtud a ello no podrá constituirse dicha complicación como el único factor para negar una operación. Para finalizar, se establece que deben realizarse ejercicios de divulgación y atención oportuna por parte de las entidades vigiladas, dando a conocer las políticas adoptadas en cumplimiento de la presente circular, poniendo a disposición de los afectados ágiles mecanismos de atención de consultas, para tramitar y resolver las inquietudes asociadas.
Para mayor información consulte: Circular Externa 015 de 2019
Redacción INCP.