Conozca los detalles más relevantes del Decreto Único de Aduanas

Conozca los detalles más relevantes del Decreto Único de Aduanas

Recientemente el gobierno de Colombia expidió el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, el cual contiene la regulación aduanera y deroga las disposiciones de los decretos 2685 de 1999, 390 de 2016 y los títulos II y III del 2147 de 2016. Este decreto consta de 775 artículos que recogen la legislación vigente de las normas previamente mencionadas, con un contenido mayoritario de la norma del año 1999. Vale resaltar que la nueva normativa mantiene la estructura y lenguaje del Decreto 2685, retomando términos como tributo, inspección y usuarios aduaneros. A su vez, mantiene algunas figuras que habían entrado en vigor en virtud del decreto 390, es decir los operadores económicos autorizados, exportadores autorizados y los centros de distribución logística internacional. Por otro lado, pronostica un término de dos años adicionales para los ajustes en los servicios informáticos electrónicos y su entrada en vigor.

Redacción INCP a partir del artículo publicado por Analdex 

Para más información, lea el artículo: “ABC del decreto único de aduanas” de la fuente Analdex.

ABC del decreto único de aduanas

El Gobierno Nacional ha expedido el decreto 1165 del 2 de julio de 2019 que contiene la regulación aduanera y deroga las disposiciones de los decretos 2685 de 1999, 390 de 2016 y los títulos II y III del 2147 de 2016.

En ese orden de ideas, contrario al texto publicado en noviembre del año pasado, el presente decreto no se encuentra dividido en tres libros, por su parte, consta de 775 artículos que recogen la legislación vigente de las normas previamente mencionadas, con un contenido mayoritario de la norma del año 1999, que además incluye, los artículos relativos a los sistemas especiales de importación exportación y las sociedades de comercialización internacional.

De manera general, la nueva normativa mantiene la estructura y lenguaje del citado decreto 2685, por lo que retoma algunos términos como tributos, inspección y usuarios aduaneros, siendo la definición más relevante el declarante, teniendo en cuanta el alcance de la responsabilidad introducida con la modificación de 2016.

Por su parte, mantiene algunas figuras que habían entrado en vigencia en virtud del decreto 390, estos son, los operadores económicos autorizados, exportadores autorizados y los centros de distribución logística internacional. Confirma además, que los usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores continuarán vigentes hasta el 22 de marzo de 2020 y, en consecuencia, se extinguirán las prerrogativas de dichas figuras, por lo que establece un término para constituir las garantías específicas en reemplazo de la global.

Finalmente, prevé un término de dos años adicionales para los ajustes en los servicios informáticos electrónicos y su entrada en vigencia será una vez transcurridos 30 días comunes a partir de la publicación en el diario oficial, plazo en el cual se deberá expedir la respectiva reglamentación.

Fuente: Analdex.

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