MinHacienda reglamentaría las rentas exentas para empresas de economía naranja
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) publicó para comentarios, proyecto de decreto: “Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235- 2 del Estatuto Tributario y se adicionan unos artículos al Capítulo 22 del título de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Esta norma estaría dirigida a las sociedades nuevas y antiguas que inicien su actividad económica a más tardar el 31 de diciembre de 2021, las cuales deben desarrollar exclusivamente las actividades económicas que establece el literal c) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
Puntualmente, se pretende:
- Establecer el número mínimo de empleos que deberán generar las empresas de economía naranja para mantener el beneficio de renta exenta -en atención al nivel de ingresos y al año en que se pretenda acceder al incentivo tributario- establecido con la Ley 1943 de 2018.
- Establecer la naturaleza y los montos mínimos de inversión que deberán acreditar las empresas en mención para mantener el beneficio de renta exenta.
- Establecer la naturaleza de las inversiones con las que se dará cumplimiento a la exigencia del monto mínimo de inversión que deberán acreditar las empresas para mantener el beneficio de renta exenta.
- Precisar cómo se determinarán los ingresos y los contribuyentes sujetos al beneficio fiscal que otorga el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, y establecer para los contribuyentes (personas jurídicas) que realizan la actividad económica CIIU 5911, requisitos de empleo cuando tengan ingresos superiores a 80.000 UVT.
- Precisar que los usuarios industriales de bienes y los usuarios industriales de servicios de las zonas francas también pueden acceder a la exención contemplada en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, pero pagando los aportes a la seguridad social en su integridad.
- Establecer el procedimiento para presentar los proyectos de inversión ante el Comité de Economía Naranja y la naturaleza de las inversiones que se considerarán para dar cumplimiento al monto mínimo de inversión que deben acreditar las empresas, las cuales deben corresponder a aquellas que contribuyan al desarrollo de las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas y conlleven al aumento de su capacidad productiva.
- Precisar que el incremento del patrimonio, como resultado de procesos de reorganización empresarial, no es viable para acreditar el cumplimiento del requisito del monto mínimo de inversión, pues las inversiones deben corresponder a nuevas inversiones que cumplan con lo dispuesto en la normatividad.
Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de normatividad hasta el próximo viernes 30 de agosto de 2019, a través de este enlace.
Ver: Proyecto de Decreto
Redacción INCP