Se cambiarían algunas disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO

Este proyecto de decreto cambia y adiciona condiciones relativas a los bienes incautados a cargo del estado, ubicados en el Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO). Dentro de este proyecto, se establece la valoración econométrica ajustada de los activos, a partir de las fórmulas de medición existentes del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y los catastros descentralizados de Bogotá, Medellín, Cali entre otras. Dentro de la valoración se considera:
- La destinación del bien
- El uso de acuerdo con la normatividad urbana
- Zona de ubicación
- Condiciones de acceso
- Estado de conservación
Siendo todas estas variables influyentes en la fijación del precio del inmueble y todas en función del supuesto: bien de mayor y mejor uso.
Sumado a esto, también pauta la administración de los bienes rurales, donde los dos primeros meses de cada año el administrador del FRISCO debería remitir a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), un listado con los bienes rurales no sociales en proceso de pérdida del derecho de propiedad, con anexos de un diagnostico físico y jurídico e igualmente se comunicará los bienes que cuenten con vocación turística, recreacional o expansión urbana; y en un término de 60 días siguientes de la entrega se informará al administrador, los bienes que no pueden ser tempranamente enajenados.
Ver: PD FRISCO
Redacción INCP