MinTIC estableció anexos técnicos para los sectores de manufactura, comercio y servicios

MinTIC estableció anexos técnicos para los sectores de manufactura, comercio y servicios

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó para comentarios un proyecto de resolución en donde se establece el anexo técnico de correspondencia de los tres sectores: manufactura, comercio y servicios con la clasificación de las actividades económicas-CllU Revisión 4. A.C., para la definición del tamaño empresarial.

Es preciso recordar que, a través de la Ley 590 de 2000, la clasificación por tamaño empresarial para micro, pequeña, mediana y gran empresa, podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios: 1. Número de trabajadores totales; 2. Valor de ventas brutas anuales; y/o 3. Valor activos totales.

Así mismo, el Decreto 1074 de 2015 había establecido los rangos para la definición del tamaño empresarial en términos de Unidades de Valor Tributario (UVT) para el sector manufacturero, servicios y comercio.

En ese orden de ideas, de acuerdo con la presente resolución, los anexos técnicos quedaron así:

El anexo técnico de correspondencia aplica para clasificar por tamaño a todas las empresas del país de acuerdo con la actividad económica que desarrollen. Para efectos de determinar cuál es el rango de tamaño aplicable por actividad económica se exponen según la clasificación de las actividades económicas–CllU.

La presente Resolución rige a partir 5 de diciembre de 2019, con la entrada en vigencia del Decreto 957 de 2019.

Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de resolución hasta el 02 de noviembre de 2019 a través del correo electrónico:  csolanop@mincit.gov.co

Ver: PR – Anexo técnico CIIU

Redacción INCP

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