Entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del SPGR

Entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del SPGR

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) presentó la circular externa N ° 023, en donde expresa que los órganos denominados como ejecutores de recursos del Sistema General de Regalías (SGR) harán uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR). En ella explica el reintegro de los rendimientos financieros en el Sistema General de Regalías.

Basados en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 1942 de 2018 se sostiene que:

Estos órganos harán uso del sistema de presupuesto y giro de regalías (SPGR) al gestionar los recursos y ordenar el pago de las obligaciones adquiridas por la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

En lo concerniente con el pago al destinatario final, los rendimientos que generen los recursos del SGR, diferentes a los generados por asignaciones directas, se deben reintegrar trimestralmente, a más tardar el quinto día hábil del mes vencido, es decir, a los 35 días.

Para cada transferencia de rendimientos se debe relacionar: fecha de consignación, el valor de rendimientos trasladados, fuente que les dio origen, entre otros. Adicional a ello, se recomienda tener presente que:

  • Los rendimientos financieros generados en las asignaciones directas de la cuenta del SGR se incorporan al presupuesto del SGR y se destinarán a las mismas finalidades descritas por la ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del SGR.
  • Son propiedad del SGR los rendimientos financieros de recursos distintos a las regalías directas y compensaciones gestadas en las cuentas maestras de las entidades públicas ejecutoras después de la entrada en vigor la ley 1942.

Es preciso recordar que, en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 se define que en los contratos de obra, concesión, salud o realizados por licitación pública, el contratista debe instituir una fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de fondos que haya recibido en calidad de anticipo.

Ver: Circular externa 023

Redacción INCP

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