¿Cómo se efectuaría el pago de las cotizaciones a pensión no pagadas en abril y mayo?

¿Cómo se efectuaría el pago de las cotizaciones a pensión no pagadas en abril y mayo?

El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) ha dado a conocer un proyecto de decreto* en el que se indica que los empleadores del sector público y privado, y los trabajadores dependientes que hayan hecho uso del mecanismo contemplado en el Decreto Legislativo 558 de 2020, y sólo hayan cotizado 3 % al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, contarán con 36 meses contados a partir del 1 de diciembre de 2020 para efectuar el pago de la cotización faltante por cada uno de sus trabajadores, sin que haya lugar al pago de los intereses de mora (sentencia C-250 de 2020 de la Corte Constitucional).

Adicionalmente se aclara que para quienes se encuentren a dos años o menos de la edad de pensión, el plazo para que efectúen el pago no debe exceder de los seis meses contados a partir del 1 de diciembre de 2020.

La cotización será pagada así:

  • 75 % por el empleador y 25 % restante por el trabajador
  • Para trabajadores independientes, estos pagarán 100 % de la cotización.

Usted puede realizar comentarios hasta el 8 de octubre de 2020 al correo acisneros@mintrabajo.gov.co.

Ver: Proyecto de Decreto

Ver: Soporte Técnico

*“Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de implementar medidas para efectuar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los periodos correspondientes a abril y mayo de 2020, de los que fueron exonerados los empleadores y trabajadores independientes a través del Decreto Legislativo 558 de 2020”.

Redacción INCP

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com