Se emiten nuevos criterios para determinar quiénes deben adoptar programas de transparencia y ética empresarial
La Superintendencia de Sociedades ha expedido la Resolución 100-006261 de 2020, “Por la cual se derogan las Resoluciones No. 100-002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018 y se establecen unos criterios para determinar las sociedades que deben adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial”.
Por consiguiente, se indica que las sociedades vigiladas por SuperSociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan llevado a cabo negocios o transacciones internacionales estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial.
Así mismo, aquellas sociedades que al 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios a los que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución, dispondrán hasta el 30 de abril del año siguiente para adoptar su respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresarial. La Superintendencia de Sociedades podrá verificar el estado de cumplimiento de esta obligación.
Finalmente, se especifica que tales disposiciones rigen a partir del 1 de enero de 2021 y derogan expresamente y en su totalidad, a partir de su vigencia, las Resoluciones 100-002657 de 2016 y 200-000558 de 2018.
Ver: Resolución 100-006261 de 2020
Redacción INCP