Junta Central de Contadores: ¿cuáles son sus funciones y cómo está integrado su tribunal disciplinario?

Junta Central de Contadores: ¿cuáles son sus funciones y cómo está integrado su tribunal disciplinario?

Redacción INCP

La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores es el organismo rector de la profesión de la contaduría pública, responsable del registro, inspección y vigilancia de los contadores públicos en Colombia. Actúa como tribunal disciplinario para garantizar el correcto ejercicio contable y la ética profesional. La entidad se encuentra adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Según el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, las principales funciones de la Junta Central de Contadores son:

  • Ejercer la inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública solo sea ejercida por un contador público debidamente inscrito y que quienes ejerzan la profesión lo hagan de conformidad con las normas legales.
  • Efectuar la inscripción de contadores públicos, suspenderla o cancelarla cuando haya lugar a ello; así mismo, llevar su registro.
  • Expedir la tarjeta profesional y su reglamentación, y las certificaciones que legalmente esté facultada para expedir.
  • Denunciar ante las autoridades competentes a quien se identifique y firme como contador público sin estar inscrito como tal.
  • En general, hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1314 de 2009, la Junta Central de Contadores −para el cumplimiento de las funciones− cuenta en su estructura con un tribunal disciplinario, el cual podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables.

El tribunal está integrado por siete miembros, así:

  • Dos representantes del sector administrativo de Comercio, Industria y Turismo designados por MinComercio.
  • El contador general de la nación o su delegado.
  • El director de la DIAN o su delegado.
  • Un miembro y su suplente, escogidos por el ministro de Comercio, Industria y Turismo con base en una lista de cinco candidatos adoptada por las entidades miembros del Consejo Gremial Nacional.
  • Un miembro y su suplente, designados por el voto directo de los contadores públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores, previa convocatoria realizada por el director.
  • Un miembro y su suplente, designados en representación de las instituciones de educación superior que cuenten con el registro calificado.

Los integrantes del tribunal disciplinario, salvo uno de los miembros designados del sector comercio, industria y turismo, deberán tener la calidad de contadores públicos y deben estar inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores. Los miembros tendrán un periodo de cuatro años, pero podrán ser reelegidos consecutivamente por una sola vez. Su periodo inicia el 1 de enero del año siguiente al de su designación o elección, que se efectuará en el mes de noviembre.

Las actuaciones de la Junta se realizan en el marco de la Resolución 667 de 2017, que prescribe el procedimiento disciplinario aplicable y, en todo caso, en el marco de la Ley 43 de 1990 en que se reglamenta la profesión contable. Con la Resolución 123 de 2014, la Junta adopta la guía general para el trámite de los procesos disciplinarios de su competencia, tema que se abordará en un próximo artículo en  relación a la entidad

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