Decreto reglamentaría las rentas exentas de la economía naranja

Decreto reglamentaría las rentas exentas de la economía naranja

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó para comentarios, proyecto de decreto* con el objetivo de reglamentar las rentas exentas de la economía naranja; este va dirigido a las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario. En términos generales se propone modificar algunos artículos del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para actualizarlos con los nuevos requisitos, plazos y condiciones para las empresas que opten por el incentivo tributario de economía naranja, producto de las modificaciones introducidas por los artículos 44 y 65 de la Ley 2155 de 2021.

NormaNorma antes de la modificaciónModificaciones que incorporó la Ley 2155 de 2021, en sus artículos 44 y 65
Inciso 1 del numeral 1 art. 235-2 del E.T.Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de 7 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitosLas rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de 5 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos
Literal b del numeral 1 art. 235-2 del E.T.Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 30 de junio de 2022
Literal f del numeral 1 art. 235-2 del E.T.Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de inversión en los términos que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a 4.400 UVT y en un plazo máximo de 3 años gravables. En caso de que no se logre el monto de inversión se pierde el beneficio a partir del tercer añoDerogado

Dado que la aplicación de la renta exenta es sobre el impuesto de renta y corresponde a un impuesto de periodo, los efectos modificatorios de la Ley 2155 de 2021 sólo podrán ser aplicados y exigidos a partir del año gravable 2022. Por lo tanto, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta del régimen ordinario que les hayan expedido y notificado el acto administrativo de conformidad que aprueba el proyecto de inversión en economía naranja a 31 de diciembre de 2021 deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019 y por el Decreto Reglamentario 286 de 2020 que sustituyó unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

También se propone actualizar la información que se debe presentar con la solicitud de calificación del proyecto de economía naranja y habilitar una convocatoria permanente a través de una plataforma del Ministerio de Cultura, para la radicación de la solicitud de calificación de los proyectos.

Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de norma hasta el 25 de noviembre de 2021 a través de este enlace.

Ver: Proyecto de Decreto

*“Por el cual se reglamentan los artículos 44 y 65 de la Ley 2155 de 2021 y se modifican y adicionan unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

Redacción INCP

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