Ajuste del costo de los activos fijos para determinar la renta o ganancia ocasional

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto* que da a conocer el porcentaje en el que los contribuyentes pueden ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2021, y las cifras que las personas naturales deben tener en cuenta en el cálculo del costo fiscal de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos para la determinación de la renta o ganancia ocasional proveniente de su enajenación.
Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2021 en 1.97 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.
Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional —según sea el caso— proveniente de la enajenación durante el año gravable 2021, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
- El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por 40.11 si se trata de acciones o aportes, y por 383.06, en el caso de bienes raíces.
- El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la tabla que se encuentra en el proyecto de decreto.
Se recibirán comentarios, hasta el 10 de diciembre de 2021, a través de este enlace.
Ver: Proyecto de Decreto
*” Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Redacción INCP