Así será la protección laboral durante el cuarto pico de la pandemia

Así será la protección laboral durante el cuarto pico de la pandemia

Los ministerios de Trabajo y Salud y Protección Social tomaron las siguientes medidas para atender la situación actual de salud:

  • Personas sintomáticas con edad o factores de riesgo, deben realizar aislamiento por 7 días desde el inicio de los síntomas. En este caso no se requiere de prueba diagnóstica a excepción de las personas de 60 años o más, menores de 3 años o personas con factores de riesgo.
  • Personas asintomáticas, que son contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19, con esquema incompleto de vacunación o sin vacuna, deben aislarse 7 días desde el primer día de exposición.

Para el segundo caso se sugiere toma de muestras para confirmar y poder expedir el certificado de aislamiento.

Ver: Circular 00000004 de 2022

Ver: Circular 00000003 de 2022

Redacción INCP a partir de la nota publicada por MinTrabajo

Para más información consulte el artículo titulado “Así será la protección laboral durante el cuarto pico de la pandemia” publicada por MinTrabajo

Así será la protección laboral durante el cuarto pico de la pandemia

Teniendo en cuenta el incremento acelerado del número de casos de COVID-19 asociados a la variante ómicron, que genera una alta demanda de los servicios de salud en el país y los impactos que pueden presentarse en el entorno laboral, los ministerios de Trabajo y Salud y Protección Social tomaron las siguientes medidas de bioseguridad dirigidas a empleadores y trabajadores dependientes e independientes, contratistas, instituciones prestadoras de servicios de salud y talento humano en salud.

  • Personas sintomáticas, independiente de su estatus de vacunación, edad o factores de riesgo, deben realizar aislamiento por 7 días desde el inicio de los síntomas. En este caso no se requiere de prueba diagnóstica a excepción de las personas de 60 años o más, menores de 3 años o personas con factores de riesgo

Para el certificado de incapacidad o el certificado de aislamiento se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa.

  • Personas asintomáticas, que son contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19, que tienen esquema incompleto de vacunación o sin vacuna, deben aislarse 7 días desde el primer día de exposición.

En este caso, para efectos de la expedición del certificado de aislamiento o incapacidad al confirmar un nexo epidemiológico, se sugiere ordenar la toma de la prueba de COVID-19, si el resultado es negativo se suspenderá el aislamiento y el trabajador podrá reintegrase a las actividades laborales.

Por su parte los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completa no requieren aislamiento ni toma de prueba.

Cabe resaltar que los empleadores no exigirán una prueba COVID-19 como requisito para regresar a desempeñar las actividades laborales al culminar el aislamiento.

El Gobierno Nacional, insiste a los empleadores y trabajadores ser solidarios y procurar el cuidado integral de su salud y de la comunidad, acatando la normativa y las instrucciones vigentes de bioseguridad.

Empleadores podrán exigir carnet de vacunación a trabajadores que participen en eventos masivos

El Ministerio del Trabajo, instó a los empleadores a exigir el carnet con el esquema de vacunación completo de aquellos trabajadores que desempeñan labores en eventos de carácter público o privado que implique asistencia masiva o atención al público.   

En la circular 003 del 12 de enero del 2022 que firmó el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera, refiere espacios como: bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias, notarías, bancos, restaurantes, almacenes y comercio en general. 

Se precisa, que los trabajadores deberán adelantar el esquema de vacunación completo y presentar ante su empleador el carnet de vacunación que así lo acredite.          

La convocatoria se realiza en el marco de la responsabilidad social, la obligatoriedad de adoptar las medidas pertinentes para garantizar la vida y la salud, y evitar la propagación del coronavirus Covid-19 y en concordancia con lo señalado en el Decreto 1615 de 2021.

Señala la disposición, que el empleador debe desplegar acciones, mecanismos y establecer protocolos de bioseguridad para la protección de la vida y salud de sus trabajadores, así como las medidas de higiene y seguridad en el trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades laborales en los sitios de trabajo en condiciones seguras.    

Ver: Circular 00000004 de 2022

Ver: Circular 00000003 de 2022

Fuente: MinTrabajo

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