DIAN hace aclaraciones sobre criptoactivos

DIAN hace aclaraciones sobre criptoactivos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hizo algunas aclaraciones sobre las obligaciones tributarias derivadas de los criptoactivos. Lo primero que se señala es que se trata debienes inmateriales que pueden ser valorados y hacen parte del patrimonio. Además, sobre ellos opera la necesidad de facturar, según los análisis que se han hecho al respecto, y se vinculan los artículos 615, 616-1 y 616-2 del Estatuto Tributario.

Redacción INCP a partir del artículo publicado por PwC

Para más información puede consultar el artículo «¿Conoces cuáles son las obligaciones tributarias que se derivan de la inversión en criptoactivos?” publicado por PwC

¿Conoces cuáles son las obligaciones tributarias que se derivan de la inversión en criptoactivos?

Frente a la naturaleza jurídica de los criptoactivos, la DIAN indicó que se tratan de “activos criptográficamente seguros, cuyo uso o propiedad es frecuentemente registrado en una cadena de bloques (blockchain) conocida como un libro público de contabilidad (distributed ledger), cuyo objeto principal es realizar transacciones de manera rápida, segura y sin ningún intermediario”.

En el mismo sentido indicó que “desde el punto de vista patrimonial en tanto esas monedas corresponden a bienes inmateriales, susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta”.

En cuanto a las obligaciones tributarias relativas a la obligación de facturar, la entidad reconoce que el cumplimiento de la obligación, “opera para las operaciones de venta y prestación servicios, de conformidad con lo que disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario. Por lo cual, todo sujeto que venda bienes o preste servicios será obligado a facturar, obligación que es independiente a la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y responsable de IVA”.

Sobre esta doctrina, la DIAN ha explicado “(i) que los únicos sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 (la misma doctrina ha reconocido que, en términos generales, la venta de criptoactivos no está exenta de la responsabilidad de expedir factura – Oficio 907358 de 2021), y (ii) que en la actualidad la obligación de expedir factura de venta tiene como medio preferente de expedición la factura electrónica de venta, regulada en la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y sus modificaciones posteriores, la cual adoptó el Anexo Técnico de la factura de venta versión 1.8. vigente. Normatividad que no regula, de manera particular, el tratamiento de las especificidades de los criptoactivos”.

Por último y con base en las anteriores menciones, la DIAN concluyó, que “el marco jurídico de la obligación de facturar, se deduce que dicha obligación recae sobre la prestación de servicios y la venta de bienes. Por lo cual, siempre que los sujetos obligados a facturar vendan bienes o presten servicios deberán cumplir con la obligación de facturar, bien expidiendo y entregando un documento equivalente (en los casos en que estos procedan) o, expidiendo y entregando la respectiva factura electrónica de venta. Esto deberá ser analizado en cada caso particular.

Ver: Concepto 643 DIAN 

Fuente: PwC

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com