Concepto de la DIAN sobre contratos de colaboración empresarial

Concepto de la DIAN sobre contratos de colaboración empresarial

Mediante el Oficio No. 232 del 22 de febrero de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció con respecto a una consulta realizada sobre si las partes de un contrato de colaboración empresarial y un contrato de cuentas en participación pueden estipular diferentes porcentajes en su contribución en los ingresos, costos, gastos y deducciones. Además, se preguntó si esos diferentes porcentajes se podrían declarar para fines del impuesto sobre la renta y complementarios.

Al respecto, la DIAN se refirió a la Circular Externa 115-006 del 2009 de la Superintendencia de Sociedades, en la cual se definen los contratos de colaboración empresarial como figuras en virtud de las cuales, varias personas naturales o jurídicas, unen sus esfuerzos, conocimientos, capacidad técnica y científica para la gestión de intereses recíprocos y, aunque parten de una base asociativa, no hay socios propiamente dichos, sino un modelo de colaboración para la ejecución de uno o varios proyectos, pero cada uno de los asociados conservando su independencia.

Por otra parte, la circular menciona al contrato de cuentas en participación como una especie de contrato dentro de los contratos de colaboración, el cual está regulado en los artículos 507 y al 514 del Código de Comercio. Su objeto es el desarrollo de una o varias operaciones mercantiles determinadas con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.

La DIAN señala que la proporción o base de participación para las utilidades generadas con ocasión de un contrato de colaboración empresarial dependerá esencialmente de la autonomía de la voluntad de sus partes. Por lo tanto, se indica que no se contempla una forma específica de determinación de la base de participación o proporción de la utilidad para la aplicación de los efectos fiscales señalados en la consulta. Esto ha sido reiterado por medio del Concepto Unificado 8537 de 2018 y el Oficio No. 087 de 2022.

En cuanto a la forma de declarar en el impuesto sobre la renta los ingresos, costos y gastos resultantes de un contrato de colaboración se cita el artículo 18 del Estatuto Tributario, el cual menciona que las partes en el contrato de colaboración empresarial, deberán declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial.

Ver: Oficio No. 232 de 2022

Redacción INCP

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